Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25919/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-06

Carátula: ITURBURU CARLOS CEFERINO S/ HABEAS CORPUS

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 6 de junio de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ITURBURU CARLOS CEFERINO S/HABEAS CORPUS" (Expte. Nº 25919/12 -S.T.J.-), puestas a despacho para resolver; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 1/6 vta. se presenta el Dr. Manuel MAZZA en su carácter de Defensor Particular de Carlos Ceferino ITURBURU en la causa “SANSUERRO Carlos Alberto e ITURBURU, Carlos Ceferino s/ Estafa”, Expte. N° 27851-J8/08 del registro de la Cámara III del Crimen de General Roca a fin de promover acción de habeas corpus preventivo para resguardar la libertad ambulatoria del mismo, solicitando que previo informe de la Cámara de marras se dicte mandamiento de habeas corpus ordenando a la misma el cese inmediato de la medida restrictiva de la libertad.- - - - - - - -

-----Sostiene que la prisión preventiva en casos como el presente resultan de dudosa constitucionalidad toda vez que no existen ni se avizoran en el caso particular la existencia de los denominados peligros procesales, como la fuga o entorpecimiento de la investigación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Considera que al ordenar la Cámara III del Crimen de la ciudad de General Roca la detención de su pupilo, viola la garantía constitucional de la libertad ambulatoria como así también el debido proceso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Enfatiza que el encierro cautelar ordenado en estas actuaciones es injusto, arbitrario e inconstitucional, violando el principio de inocencia que la Constitución Nacional inviste a todos los ciudadanos que no tengan sentencia firme de condena pasada en autoridad de cosa juzgada.- - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 8 la Secretaría Penal de este Superior Tribunal de Justicia informa que se encuentra en trámite el expte. N° 25798/12 STJ caratulado “SANSUERRO Carlos Alberto e ITURBURU, Carlos Ceferino s/ Incidente de casación s/ casación” en el cual

mediante la sentencia del día 29 de mayo del corriente (sentencia N° 91/12 STJRNSP) se declaró formalmente inadmisible el recurso de casación intentado a fs. 18/22 vta. por el Dr. José Gabriel PEREZ a favor de Carlos Ceferino ITURBURU, con costas. Asimismo se confirmó la sentencia interlocutoria N° 27/12 de la Cámara III en lo Criminal de General Roca que a su vez había dispuesto rechazar la apelación interpuesta por la Defensa del imputado contra el auto interlocutorio N° 373 del Juzgado de Instrucción N° 8 de Gral. Roca, que ordenó el procesamiento y la prisión preventiva del prevenido en orden al delito de estafa en concurso real (arts. 45, 55 y 172 C.Penal).- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por último, informa que la respectiva cédula a la Defensa fue diligenciada el día 31 de mayo de 2012 y que el día 30 de mayo se libró oficio al lugar de detención para la notificación de lo resuelto a Carlos Ceferino Iturburu.- - - - - - - - - - - -

-----Pasando a tratar la cuestión planteada en autos se advierte que surge de lo informado a fs. 8 que se encuentra en trámite ante una de las Secretarías del STJ la mencionada causa en donde se encuentra corriendo el plazo para la interposición del correspondiente recurso extraordinario federal.- - - - - - - - -

-----Que este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (cf. STJ, in re: "SERVIDIO, Miguel Angel S/ HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed.Ediar 1968, p.185; cf. sent. del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martin S/ HABEAS CORPUS" Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en el caso sub examine no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de irrevisibilidad de decisiones judiciales o de actos del Poder Judicial a través de la excepcional figura del amparo o habeas corpus, toda vez que no se advierte configurado de un modo manifiesto y notorio un supuesto de afectación de principios de orden constitucional, existiendo aún un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión federal si existiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por otra parte, el precedente "LLAMBAY MIGUEL ANGEL S/ HABEAS CORPUS" (sentencia 119/11) invocado por el accionante no es aplicable al caso de autos, puesto que en aquella oportunidad el Tribunal debió pronunciarse respecto a la interpretación de los efectos de la interposición del recurso extraordinario federal sobre la ejecución de la sentencia, la que sí es de competencia del Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - -

-----Son distintas las circunstancias que se presentan en el caso de autos, en tanto este Cuerpo ya se ha expedido respecto a la cuestión traída a juicio, tal como se informa a través de la Secretaría Penal de este Tribunal; pronunciamiento en el que el máximo tribunal ha indicado que “la proporcionalidad de la medida en función de los riesgos procesales surge evidente al verificar elementos objetivos del trámite”, donde los prevenidos se encuentran procesados, con procesamiento firme. - - - - - - - - -

-----En definitiva, expuestas estas consideraciones, y no habiéndose agotado la jurisdicción provincial en virtud del plazo para interponer el Recurso Extraordinario Federal que se encuentra corriendo, deberá estarse a las resultas de ello.- - -----Por ello,

EL PRESIDENTE DEL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE RIO NEGRO

DR. VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar “in limine” la acción intentada en autos, por los fundamentos expuestos en los considerandos. - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense.- -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro