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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25874/12
Fecha: 2012-06-06
Carátula: DIAZ MARIA PAULA S/ AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 6 de junio de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: "DIAZ, MARIA PAULA S/AMPARO“ (Expte. N°25874/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El señor Juez doctor Sergio M.BAROTTO dijo: - - - - - - - --
----Que a fs. 1 se presenta ante la Secretaría N° 4 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro la Sra. María Paula Díaz interponiendo acción de amparo ante este Juez peticionando se ordene al Poder Judicial de la Provincia de Río Negro suministre la información solicitada verbal y formalmente ante el Area de Comunicación de este Poder, y al Administrador General, Cr. Horacio Mión, y que al presente no ha sido facilitada en relación a la distribución de los MIG a Empleados, Funcionarios y Magistrados de la Provincia, siendo que dicha información debe ser pública.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 4/11 la Sra. Procuradora General dictamina que la presentación efectuada no reúne los recaudos de procedencia formal que la tornen viable en los términos del art. 7 de la ley B 1829, motivo por el cual entiende que debe ser rechazada por prematura atento que no se ha configurado de modo palmario y evidente que se esté ante la negativa y/o rehusamiento a brindar la información.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Pasando a considerar la acción intentada, coincidiendo con la Sra. Procuradora General entiendo que estamos en presencia de un Mandamiento de Ejecución (cf. art. 44 de la Constitución Provincial; 41 inc. e de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 7 de la ley B 1829).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por tal motivo a fs. 12 pasaron las actuaciones al Presidente del Tribunal a fin de que otorgue a la presente el trámite pertinente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Ahora bien, el art. 44 de la Constitución Provincial requiere que un funcionario o ente público administrativo rehúse cumplir la ejecución de actos que la propia Constitución, una ley, decreto, ordenanza o resolución le imponga. Sin perjuicio de los recaudos que deben cumplimentarse en las peticiones de los amparos en general, los requisitos indispensables para la procedencia del mandamiento de ejecución en particular se encuentran centrados en: 1) la existencia de un deber legalmente impuesto en una norma del tipo de las referidas precedentemente, 2) el rehusamiento para cumplir su ejecución, por parte de un funcionario o ente público administrativo y 3) afectación por tal rehusamiento, de los derechos de los recurrentes (cf. STJRNCO: "Zanini, Rómulo Vega, Edgardo S/Mandamus", Se. 60/98 del 4-08-98; "Zapata, Elsa Argentina y otros S/Mandamus", Se. 94/98 del 2-12-98). Dicha afectación debe resultar de una rápida comprobación de la existencia de aquel derecho o garantía; de fácil comprensión por ser uno de aquéllos que integran la plataforma básica constitucional inherente a ese rótulo "derechos y libertades humanas" y la restricción potencial o real que demanda una superación cuasi instantánea [Cf. STJRNCO in re “ZAPATA” Se. 94/98 del 02-12-98; “AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE” Se. 168/03 del 23-12-03; “GATICA” Se. 31/06 del 22-03-06; “JARA” Se. 121/06 del 12-10-06; SE. 59/11 “G., G. F. S/ AMPARO S/ COMPETENCIA", 05-07-11).- - - - -----Ahora bien, de la certificación obrante a fs. 2 se advierte que se encuentra en trámite en el área de la Administración General el expediente administrativo caratulado “A.G.-120436, Díaz María Paula- Periodista s/ solicitud de informes”, por el cual tramita la petición de la aquí accionante consistente en obtener una nómina del personal y cargo de quienes son beneficiarios de los MIG en el período 2010/2011, y la normativa legal en la que se fundamenta; así como nómina de funcionarios y magistrados designados en el Poder Judicial desde el 1 de enero de 1976.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Las mencionadas actuaciones administrativas han recibido dictamen del Director de Asesoría Legal, prontas a ser elevadas al Superior Tribunal de Justicia a sus efectos.- - - - - - - - - -----De lo expuesto se advierte la existencia de un trámite administrativo en curso, atendiendo al requerimiento de la aquí peticionante, y la inexistencia de rehusamiento en los términos del artículo 44 de la Constitución Provincial y 7° de la Ley B 1829, correspondiendo por ello rechazar la acción intentada por resultar formalmente improcedente. MI VOTO.- - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Enrique J.MANSILLA dijo:- - - - - - - - - --
-----Adhiero a los fundamentos y solución propuesta por el señor Juez preopinante. ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -----Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - -
-----Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la acción intentada por resultar formalmente improcedente, por los fundamentos dados en los considerandos.- --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -
(fdo)SERGIO M.BAROTTO-JUEZ-ENRIQUE J.MANSILLA - JUEZ -VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NRO. 69 FOLIO 364/366 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro