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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41912
Fecha: 2012-06-06
Carátula: GUTIERREZ Ana Maria S/ AMPARO (IPROSS)
Descripción: Acta- proveido oficios cedulas
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 10,30 hs. del día 06 de junio de 2012, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. Edgardo Quesada, D.N.I. N° 14.169.126, argentino, casado, empleado judicial, con domicilio real en calle Neuquen 2162 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar acción de amparo a favor de su esposa Sra. ANA MARIA GUTIERREZ, contra IPROSS, en razón que por ser paciente oncológico, del Dr. Zenon Beguelin a los fines de llevar a cabo el tratamiento solicitó la provisión de medicación PAMIDRONATO 90 MG. TALIDOMIDA 100 mg., DEXAMETASONA 8 mg., VELCADE 3,5 MG. que dicha medicación fue solicitada con fecha 02 de mayo de 2012, y a la fecha no han sido provistos.- Que la aplicación esta programada para hoy o mañana con internación en Cipolletti, y a la fecha IPROSS no los ha provisto, lo cual acarrea serios problemas de salud con riesgo de vida.- Aclara también que dicha medicación no puede ser comprada en farmacia por el tipo de droga que contiene.- La demora en el tratamiento puede provocar metástasis, frente a lo cual no hay solución.- Que de no llevarse a cabo puede ocasionarle perjuicios irreparables en la salud, ya que se trata de una enfermedad complicada que debe ser tratada debidamente, caso contrario corre riesgo su vida.- En razón de ello peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene a IPROSS a fin de que provea la medicación solicitada de la manera mas urgente posible.- Acompaña documentación que avala sus dichos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 06 de junio de 2012.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
IPROSS ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si la paciente ANA MARIA GUTIERREZ es afiliada a dicha obra social, bajo N° -3-16.759.507 y en su caso si su cobertura esta vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma padece una de una enfermedad oncológica.-
3.- Si ha gestionado la provisión de medicamentos con fecha 02-05-12 por parte de su medico tratante Dr. Beguelin, y en su caso respuesta dada por el organismo.-
Asimismo líbrese oficio al Dr. Zenon Beguelin a fin de que informe:
1.- Si atiende a la paciente Ana Maria Gutierrez, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha solicitado a IPROSS la provisión de medicamentos oncológicos.- En su caso fecha prevista para la aplicación.-
3.- Consecuencias que puede padecer la paciente en caso de no recibir la medicación solicitada.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. ADRIANA MARIANI
Juez Subrogante
General Roca, 6 de junio de 2012.-
A IPROSS
Oficio Nro. 713
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GUTIERREZ Ana Maria S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 41912) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs. brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista respecto de la Sra. ANA MARIA GUTIERREZ (Afiliada 3-16759507/0).- Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si la paciente ANA MARIA GUTIERREZ es afiliada a dicha obra social, bajo N° -3-16.759.507 y en su caso si su cobertura esta vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma padece una de una enfermedad oncológica.-
3.- Si ha gestionado la provisión de medicamentos con fecha 2-05-12 por parte de su medico tratante Dr. Beguelin, y en su caso respuesta dada por el organismo.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 06 de JUNIO de 2012.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Adriana Mariani- Juez Subrogante":-
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 6 de JUNIO de 2012.-
Al Dr. ZENON BEGUELIN
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 714
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GUTIERREZ Ana Maria S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 41912) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs. :
1.- Si atiende a la paciente Ana Maria Gutierrez, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha solicitado a IPROSS la provisión de medicamentos oncologicos.- En su caso fecha prevista para la aplicación.-
3.- Consecuencias que puede padecer la paciente en caso de no recibir la medicación solicitada.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 06 de JUNIO de 2012.- ... líbrese oficio al Dr. Zenon Beguelin ... Firmado Dra. Adriana Mariani- Juez Subrogante":_
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GUTIERREZ Ana Maria S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. N* 41912) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 06 de junio de 2012... Notifíquese por cédula al Sr. Gobernandor y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dra. Adriana Mariani- Juez Subrogante".-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *
NOTA: Se deja constancia que se adjunta copia del acta que se menciona.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 06 de junio de 2012.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
DIRECCION DE FISCAL DE ESTADO: 25 DE MAYO 565-1º PISO
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GUTIERREZ Ana Maria S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. N* 41912) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 06 de junio de 2012... Notifíquese por cédula al Sr. Gobernandor y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dra. Adriana Mariani- Juez Subrogante".-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *
NOTA: Se deja constancia que se adjunta copia del acta que se menciona
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 07 de marzo de 2012.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro