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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38862
Fecha: 2012-06-06
Carátula: GUTIERREZ Alejandra Edith C/ GUTIERREZ Claudia de los Angeles S/ ORDINARIO
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 06 de junio de 2012.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GUTIERREZ ALEJANDRA EDITH c/ GUTIERREZ CLAUDIA DE LOS ANGELES s/ ORDINARIO " (Expte. N° 38.862-III-08).-
A fs. 597 se presenta la parte demandada y solicita que a los fines de dar cumplimiento con los recaudos previos para obtener la entrega de la escritura original obrante a fs. 189/193 se corra vista a Rentas a fin de que actualice el dictamen de fs. 567.-
A fs. 599 la Dirección General de Rentas dictamina que se han actualizado los montos correspondientes al Impuesto de Sellos en los instrumentos obrantes a fs. 9/18.-
Que debe cumplir con su pago antes del 16-04-12.-
A fs. 606 la demandada manifiesta que ha cumplido con el pago del aporte correspondiente al 11% de los honorarios de la Dra. Carina Tesan y dice que los aportes de los letrados de la parte actora y el pago del sellado de los documentos que aportará la actora corresponden a su cargo, solicita la entrega de la escritura pública ya peticionada.-
A fs. 608 la demandada formula manifestación y reitera su pedido de entrega de documentación, argumenta a su favor, que el dictamen de la DGR es erróneo pues los documentos han sido dañados y rasgados, eliminando de ese modo las firmas insertas en los mismos y en virtud de lo dispuesto por los art. 101 inc. 7 del Decreto Ley 5965/63 debe contener la firma, y el art. 102 prevé que el título al cual le falte alguno de los requisitos indicado en el art. anterior no es válido como pagarés.-
Por ello concluye que al no ser válidos como pagarés, por carecer de firma, no se encuentra obligada a tributar impuesto alguno.-
A fs. 610 se expide la DGR y sostiene sus dictámenes, en primer lugar refiere que los pagarés objetos del tributo fueron realmente emitidos extremo que se corrobora a fs. 179 punto 7 en el que se ofrecen como prueba y se reconoce que oportunamente los mismos fueron pagados y recuperados.-
Concluye que los mismos fueron efectivamente librados, y es de aplicación lo dispuesto por el art. 5 de la ley 2407, también invoca a su favor lo dispuesto por el art. 23 de la ley 2716.-
Solicita el rechazo de la oposición con costas.-
A fs. 611 se dictan autos para resolver.-
El organismo fiscal requiere el pago del impuesto de sellos de los pagarés obrantes a fs. 9/18 de autos que integraron la prueba documental aportada por la actora al promover la acción.- Dichos instrumentos si bien no fueron ejecutados, fueron acompañados a fin de hacer valer su efecto probatorio en sustento de la acción.-
La demandada opone a tal dictamen la referencia expresa que dichos títulos valores carecían de firma al ser presentados y por ello invalidos como documentos hábiles para tributar.- Y allí radica el error de su razonamiento.- Dichos instrumentos al momento de su libramiento contaban con la firma del obligado al pago, quien luego los recupero y extrajo las firmas insertas en los mismos.-
Al ser presentados los mismos como prueba documental, deben aportar el impuesto de sellos con el que la Provincia grava a tales instrumentos.-
El art. 24 de la ley 2617 indica que se deberá acreditar respecto de los escritos que se presenten ante cualquier dependencia de la administración pública o autoridad judicial, el pago de los tributos correspondientes.- Asimismo, cualquier instrumento sujeto al Impuesto de Sellos que se acompañe a un escrito o se agregue a un expediente deberá hallarse debidamente repuesto.- El art. 25 señala que no se dará curso a las presentaciones que infrinjan las anteriores disposiciones, ni tampoco se tramitará expediente alguno sin que sean repuestos los gravamenes correspondientes.-
Es decir, que dichos instrumentos al ser presentados como prueba documental en este proceso, deben estar debidamente aforados, y al no haberse requerido dicho recaudo al inicio de la acción, se debe requerir en esta instancia al momento de haber solicitado la demandada la entrega de documentación original.-
El argumento expuesto por la recurrente resulta inaplicable al caso de autos, pues los títulos fueron ofrecidos como prueba y por lo tanto deben aportar el impuesto a los sellos debidamente actualizado.-
En función de lo expuesto y lo dispuesto por las normas legales mencionadas.-
RESUELVO: Rechazar la oposición formulada por la Sra. Claudia de los Angeles Gutierrez y en su consecuencia mandar tributar el impuesto de sellos respecto de los pagarés obrantes a fs. 9/18 debidamente actualizado.- Firme que se encuentre la presente pasen nuevamente en VISTA A RENTAS.-
Costas a la recurrente.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el valor del impuesto de sellos a abonar.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. ADRIANA MARIANI
Juez Subrogante
General Roca, 06 de junio de 2012.-s
Del nuevo domicilio constituido, traslado. Not.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro