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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30276III
Fecha: 2012-06-06
Carátula: CARMONA Sebastián S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulacion
General Roca, 06 de junio de 2012.s-
Advirtiendo que se ha deslizado un error en la regulacion de honorarios de fs. 137 (del 04/06/2012), dejase sin efecto la misma y determinanse las retribuciones de los letrados de la siguiente manera:
Regulo los honorarios profesionales por la primera etapa del Dr. José Rodriguez en la suma de $ 6.800.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 3.400.- a cargo del cónyuge supérstite.-
Regulo por la segunda etapa los honorarios profesionales del Dr. José Luis Rodriguez, en la suma de $ 3.400.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 1.700.- a cargo del cónyuge supérstite y los honorarios del Dr. Tomás Rodriguez en la suma de $ 3.400.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 1.700.- a cargo del cónyuge supérstite.
Regulo por la tercera etapa los honorarios profesionales del Dr. Tomás Rodriguez en la suma de $ 6.800.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 3.400.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 290.327,80 fs. 51.-arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. ADRIANA MARIANI
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro