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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0196/2010
Fecha: 2012-06-05
Carátula: PALACIOS HECTOR SIMON C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota
EXPTE. Nº 0196/2010.-
CARATULA: PALACIOS HECTOR SIMON C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 171 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
Documental: a fs. 160/169 obra fotocopia certificada de la escritura nº 13/84.-
Pericia contable: a fs. 104/129 obra la pericia (cdor. Tucat); a fs. 133/138 la parte demandada formula observaciones, a fs. 139 la parte actora formula observaciones, a fs. 142/153 el perito contesta las observaciones.-
PARTE DEMANDADA:
Informativa: a fs. 160/169 el Banco Hipotecario S.A., acompaña fotocopia certificada de la escritura nº 13/84.-
Pericia contable: a fs. 104/129 obra la pericia (cdor. Tucat); a fs. 133/138 la parte demandada formula observaciones, a fs. 139 la parte actora formula observaciones, a fs. 142/153 el perito contesta las observaciones.-
CITADO COMO TERCERO:
Informativa: a fs. 160/169 el Banco Hipotecario S.A., acompaña fotocopia certificada de la escritura nº 13/84.-
SECRETARIA, junio de 2.012.-
A P
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, junio de 2.012.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro