Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0341/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-05

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ RIOS IRMA ESTHER S/ EJECUTIVO

Descripción: no ha lugar aclaratoria - liquidar

EXPTE. Nº 0341/2012

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ RIOS IRMA ESTHER S/ EJECUTIVO

Viedma, junio de 2.012.-

Al escrito de fs. 9:

Teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en autos "Banco Patagonia S.A. c/ Dietz Elvio Daniel s/ Ejecutivo", Expte Nº 7431/2011-CAV, (Sent. Int. Nº 40, Fº 77/78 del 09/04/2012) respecto de los pronunciamientos de sentencias monitorias, toda vez que la parte actora no ha liquidado intereses al momento de interponer la demanda y atento el principio dispositivo que rige las presentes actuaciones, a la aclaración solicitada no ha lugar.-

Sin perjuicio de ello hágase saber a la peticionante que en caso de reclamar intereses los deberá liquidar en la etapa de cumplimiento de la sentencia.-

Proveyendo a fs. 10:

Agréguese.-

Rosana Calvetti

Juez

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