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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0339/2012
Fecha: 2012-06-05
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ AROCENA MIGUEL ANGEL S/ EJECUTIVO
Descripción: liquidar en su oportunidad
EXPTE. Nº 0339/2012
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ AROCENA MIGUEL ANGEL S/ EJECUTIVO
Viedma, de junio de 2012.-
Teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en autos "Banco Patagonia S.A. c/ Dietz Elvio Daniel s/ Ejecutivo", Expte Nº 7431/2011-CAV, (Sent. Int. Nº 40, Fº 77/78 del 09/04/2012) respecto de los pronunciamientos de sentencias monitorias, toda vez que la parte actora no ha liquidado intereses al momento de interponer la demanda y atento el principio dispositivo que rige las presentes actuaciones, a la aclaración solicitada no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello hágase saber a la peticionante que en caso de reclamar intereses los deberá liquidar en la etapa de cumplimiento de la sentencia.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro