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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39914
Fecha: 2012-06-05
Carátula: NAVARRO Juan Carlos S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULACIÓN
General Roca, 05 de junio de 2012.s-
Se deja constancia que en el expediente que corre agregado por cuerda MARTINEZ ERNESTINA MARTHA S/SUCESIÓN (39913), se encuentra agregada copia certificada del título de propiedad del inmueble DC 05-1-D--843-09, por lo que se tiene por cumplido con lo ordenado a fs. 51.-
Atento el estado de autos regulo por las tres etapas los honorarios profesionales del Dr. Luis Ancalao Pulgar en la suma de $ 5.700 y los de la Dra. Bárbara Sanchez Pulgar en la suma de $ 5.700 a cargo de los herederos y cóinyuge supérstite (art. 3570 del C.C.), tomando el valor del porcentaje del bien que trasmite el causante en tanto que dicho inmueble, había sido ya dividido en la sucesión de su primera esposa, en la que fue excluido por la hija de ambos en un 50% (art. 3576 del C.C.), habiendo recibido el 50% como socio de la sociedad conyugal. (M.B. $ 81.605,64 -fs.40 y 37- arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .
Previo a librar oficio de inscripción del inmueble deberá acompañarse libres deudas del inmueble D.C. 05-1-D-843-09.-
Dra. ADRIANA MARIANI
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro