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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39913
Fecha: 2012-06-05
Carátula: MARTINEZ Ernestina Martha S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulacion
General Roca, 05 de junio de 2012.s-
Téngase por cumplido con lo ordenado a fs. 64.-
Certifique el Actuario las copias de fs. 65/6 y hágase entrega del título original al presentante, por Secretaría.-
Regular por las tres etapas los honorarios profesionales del Dr. Luis Ancalao Pulgar en la suma de $ 8.000 y los de la Dra. Bárbara Sanchez Pulgar en la suma de $ 8.000 a cargo de la heredera.- (M.B. $ 81.606 fs. 48- arts. 6, 8, 25 y 44L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla, teniéndose presente que se ha dividido un bien ganacial.
Previo a librar oficio de inscripción del inmueble deberá acompañarse libres deudas del inmueble D.C. 05-1-D-843-09.-
Dra. ADRIANA MARIANI
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro