Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41780

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-05

Carátula: MAGILOF MUÑOZ Norberto Adrián C/ MUÑOZ Hugo Rafael y Otra S/ ORDINARIO

Descripción: providencia

General Roca, 05 de junio de 2012.-

Proveyendo a fs. 16: Por presentado, parte y con domicilio.-

Atento la complejidad de la situación que se plantea a la vía incidental no ha lugar por improcedente.-

De la acción que se deduce que tramitara según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a los demandados por el término de QUINCE días, a quien se cita y emplaza para que la contesten conforme a lo dispuesto por los arts. 356 y 357 del C.P.C., y comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del mismo cuerpo legal.- A esos efectos líbrese cédula.-

Previo a evaluar la procedencia de las medidas contra la Sra. Minela Pilar Muñoz Leiva Torres manifieste concretamente si demanda a la misma, siendo insuficiente la reserva formulada a esos fines.-.

A la intervención de DGR y AFIP en la causa no ha lugar, ocurra por la vía legal correspondiente, formulando las denuncias que estime corresponder y asumiento la responsabilidad que ello implica.-

Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad.-

A la Medida Cautelar peticionada en el punto 1) de fs. 13 no ha lugar, atento que se tratan de medidas ejecutorias y no preventivas.-

Al punto 2) Aclare lo peticionado atento la fecha del fallecimiento del causante.

Líbrese oficio a San Formerio SRL a fin de que informe la cantidad de cuotas sociales que poseia el Sr. Rafael Muñoz en la firma, a su fallecimiento el 18 de agosto de 2010.-

Al punto 3) y a la pericial contable estése a lo proveído precedentemente.-

Proveyendo a fs. 17/8: Estése a lo proveido precedentemente.-

Dra. ADRIANA MARIANI

Juez Subrogante

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