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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41780
Fecha: 2012-06-05
Carátula: MAGILOF MUÑOZ Norberto Adrián C/ MUÑOZ Hugo Rafael y Otra S/ ORDINARIO
Descripción: providencia
General Roca, 05 de junio de 2012.-
Proveyendo a fs. 16: Por presentado, parte y con domicilio.-
Atento la complejidad de la situación que se plantea a la vía incidental no ha lugar por improcedente.-
De la acción que se deduce que tramitara según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a los demandados por el término de QUINCE días, a quien se cita y emplaza para que la contesten conforme a lo dispuesto por los arts. 356 y 357 del C.P.C., y comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del mismo cuerpo legal.- A esos efectos líbrese cédula.-
Previo a evaluar la procedencia de las medidas contra la Sra. Minela Pilar Muñoz Leiva Torres manifieste concretamente si demanda a la misma, siendo insuficiente la reserva formulada a esos fines.-.
A la intervención de DGR y AFIP en la causa no ha lugar, ocurra por la vía legal correspondiente, formulando las denuncias que estime corresponder y asumiento la responsabilidad que ello implica.-
Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad.-
A la Medida Cautelar peticionada en el punto 1) de fs. 13 no ha lugar, atento que se tratan de medidas ejecutorias y no preventivas.-
Al punto 2) Aclare lo peticionado atento la fecha del fallecimiento del causante.
Líbrese oficio a San Formerio SRL a fin de que informe la cantidad de cuotas sociales que poseia el Sr. Rafael Muñoz en la firma, a su fallecimiento el 18 de agosto de 2010.-
Al punto 3) y a la pericial contable estése a lo proveído precedentemente.-
Proveyendo a fs. 17/8: Estése a lo proveido precedentemente.-
Dra. ADRIANA MARIANI
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro