Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41777

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-05

Carátula: JARAMILLO Miguel Emilio S/ AMPARO

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 05 de junio de 2012.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " JARAMILLO MIGUEL EMILIO s/ AMPARO " (Expte. N° 41.777-III-12).-

Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-

A fs. 132 quedan estos autos a despacho para resolver en virtud que el objeto por el cual se solicitó la intervención del Tribunal a fs. 4, se ha cumplido. La acción de amparo se instó para la provisión de protesis para una cirugia, lo que se ha obtenido conforme surge de las constancias de fs. 12 y 21.-

El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente.-

En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y atento al tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, archívar las presentes actuaciones. Epoca de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-

Por los fundamentos expuestos,

RESUELVO: Archívar las presentes actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. ADRIANA MARIANI

Juez Subrogante

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro