Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41673

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-05

Carátula: GUTIERREZ Ana Maria S/ AMPARO (Ipross)

Descripción: resolucion a protocolo

Sr. Juez:

INFORMO a Ud. que en el día de la fecha me comunique telefonicamente con la Sra. Mabel Gutierrez, y me confirmó que la medicación solicitada por la presente acción de amparo, habia sido entregada por la Obra Social.-

Secretaria, 15 de mayo de 2012.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 05 de junio de 2012.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GUTIERREZ ANA MARIA s/ AMPARO " ( IPROSS) (Expte. N° 41.673-III-12).-

Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-

A fs. 22 quedan estos autos a despacho para resolver en virtud que el objeto por el cual se solicitó la intervención del Tribunal a fs. 5, se ha cumplido. La acción de amparo se instó para la provisión de medicamentos oncologicos, lo que se ha obtenido conforme surge de las constancias de fs. 20/21 y 23.-

El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente.-

En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y atento al tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, archívar las presentes actuaciones. Epoca de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-

Por los fundamentos expuestos,

RESUELVO: Archívar las presentes actuaciones, seindo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. ADRIANA MARIANI

Juez Subrogante

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