Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00001-000-05

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-05

Carátula: ESCRITOS Nº 1 / S/ VARIOS,

Descripción: Acordada S.T.J. Nº 5

Expte. nro.: 00001-000-05

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE  LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

 

A C O R D A D A    N R O. 05

En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los    30    días del mes de mayo del año dos mil doce, reunidos los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, y

C O N S I D E R A N D O :

----- Que por Acordada nro. 6/2000 el Superior Tribunal de Justicia reglamentó el procedimiento a seguir para cancelar honorarios, en función de la Ley H nro. 2959.-

----- Que a la fecha y en función de contar con un control más eficaz al momento de cancelar tales obligaciones, se advierte la necesidad de modificar el procedimiento referido, a cuyo efecto se han analizado varias cuestiones.-

----- Que asimismo, del análisis efectuado se advierte especialmente la necesidad de recordar a los Señores Magistrados que notifiquen a la Fiscalía de Estado de toda sentencia de regulación de honorarios, cuyo pago se encuentre a cargo del Estado Provincial (Poder Judicial) por imperio del art.8 de la Ley H nro. 2959.-

----- Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

-----lero.-) Reconocer, liquidar y abonar exclusivamente los honorarios y gastos de Conjueces, Funcionarios Ad-Hoc y peritos de oficio, siempre que se cumplimenten los requisitos y demás condiciones de la presente, con estricta aplicación del art. 8 de la Ley H nro. 2959.-   

-----2do.-) Disponer que para la liquidación y el pago de honorarios y gastos se deberá formalizar el requerimiento en forma escrita ante la Secretaría nro. 5 de Superintendencia del S.T.J., quien verificará los aspectos formales y viabilizará el trámite ante la Administración General.-

-----3ero.- Hacer saber a los Magistrados que deberán notificar a la Fiscalía de Estado de toda sentencia de regulación de honorarios, cuyo pago se encuentre a cargo del Estado Provincial (Poder Judicial) por imperio del art. 8 de la Ley H nro. 2959.-

-----4to.-) El requerimiento solamente lo podrán efectuar: a) El acreedor de honorarios y gastos. b) La Fiscalía de Estado a través del titular del organismo.-

-----5to.-) Para realizar la presentación del requerimiento, además del correspondiente escrito, se deberá acompañar: a) certificación del Actuario expedida en el expediente judicial en la cual se debe hacer constar: fecha de la sentencia de regulación de honorarios profesionales y gastos y el monto de tal regulación, con transcripción del auto respectivo donde se establezca que los honorarios estarán a cargo del Estado Provincial (Poder Judicial) por imperio de los estatuído en el artículo 8 de la Ley H nro. 2959; manifestando de manera expresa que dicha sentencia ha sido notificada a la Fiscalía de Estado y que la misma se encuentra firme, b) constancia de hallarse inscripto en A.F.I.P. (D.G.I.), D.G.R., ANSES, Caja Forense (para abogados) y Colegio de la especialidad, a los fines de la atención de los deberes del Poder Judicial como agente de retención y c) factura o recibo correspondiente.-

Los recibos, facturas y demás instrumentos que se presenten y glosen a las actuaciones deberán observar estrictamente y sin excepción las normas de la A.F.I.P. (D.G.I.), D.G.R., Caja Forense (para los abogados) y demás reglamentaciones de la respectiva corporación profesional de su incumbencia.-

-----6to.-) Con la acreditación de la documentación completa, la Secretaría nro. 5 de Superintendencia del S.T.J. remitirá las actuaciones a la Administración General y con la conformidad expresa de ésta (art.55 Constitución Provincial y Ley H nro. 2959), a la Contaduría General, quien  procederá a la registración, liquidación y pago.

-----7mo.- Cuando la petición la realice un funcionario ad-hoc, la Secretaría de Superintendencia del S.T.J., previo pase a la Administración General, correrá  vista de las actuaciones a la Secretaría de Superintendencia de la Procuración General-

-----8vo.-) La falta de alguno de los elementos de los artículos 2),  4),  5) y 7) del presente inhabilitará cualquier liquidación o pago por parte de la Tesorería del Poder Judicial.-

-----9no.-)  Derogar la Acordada nro. 06/2000-STJ.-

-----10mo) Registrar, notificar, publicar, y oportunamente archivar.

Fdo.Victor Hugo Sodero Nievas-Pte-STJ; Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto-Jueces STJ.-

Ante mi: Stella Latorre- Secretaria de Superintendencia  STJ.-

 

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2012.-

Por recibido.Téngase presente. Hágase saber.

Angela Alba Posse

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro