Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35255

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-14

Carátula: SINDICATO OBREROS y EMP. MUNIC. G.R. (SOYEM) S/ Quiebra

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 14 de marzo de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES GENERAL ROCA (SOYEM ) s/ QUIEBRA" (Expte. Nº 35.255-III-03).-

A fs.424 se pasan los autos para resolver la situación de la liquidación de los inmuebles que componen el acervo de la fallida.-

Respecto del inmueble identificado como NC 05-1-D-451-10D, cuya subasta fuera ordenada en su oportunidad, sobre los derechos y acciones en autos "Lesiuk Juan Raul c/ Collinao Gerardo y otro S/ Ejecutivo" (Expte. Nº 408-I-00), se comprueba a fs.120 de dichos autos, que el titular registral Municipalidad de General Roca, informa que dicho sindicato ha cumplido con el pago del valor del terreno, encontrándose en condiciones de escriturar, no existiendo impedimentos legales para eventuales transferencias, previa autorización emitida por el municipio, ello con fecha 17 de octubre de 2002.-

En razón de ello y a los fines de dar seguridad juridica a la subasta a realizarse, deberá librarse oficio a la Municipalidad de General Roca, a fin de que informe si se mantienen dichas condiciones de escriturar, con copia de fs.120 y a su vez indique la causa de la condicionalidad de autorización previa para escriturar.-

En cuanto al inmueble que se identifica como complejo Isla 32, deberá librarse oficio al Municipio de General Roca a fin de que informe sobre la situación jurídica y derechos con que cuenta la fallida, sobre el Lote 13 plano de subdivisión de la Isla 32 de General Roca, y que de constancias del expediente surge que se ha otorgado con caracter precario, destinado a la construcción de un Centro Recreativo, segun Ordenanza 2054/95 del 23 de mayo de 1995.-.

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: previo a ordenar la subasta de los inmuebles identificados, líbrese oficio a la Municipalidad de General Roca a fin de que informe, respecto del inmueble identificado como NC 05-1-D-451-10D, si se mantienen las condiciones de escrituración informadas según instrumento glosado a fs.120 del expte "Lisiuk c/ Collinao s/ Ejec. (No 408-I-00). Para ello deberá remitirse copia del mismo y a su vez, deberá indicar sobre la causa de la condicionalidad para autorizar la escrituración a posible adquirente.-

Respecto del inmueble que se identifica como complejo Isla 32 deberá librarse oficio al Municipio de General Roca, a fin de que informe sobre la situación jurídica del mismo en relación a la fallida como asimismo derechos que le pudieren corresponder sobre el Lote 13 plano de subdivisión de la Isla 32 de General Roca, otorgado con caracter de precario, destinado a la construcción de un Centro recreativo, segun Ordenanza 2054/95 del 23 de mayo de 1995.-

Ténganse presentes las valuaciones acompañadas para su oportunidad.-

Respecto del dominio AKW550 téngase presente lo manifestado respecto de la exención de impuestos de Rentas.-

Líbrense el mandamiento de secuestro y los oficios solicitados en el punto II.-

Notifiquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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