Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0672/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-04

Carátula: MIGUEZ PATRICIA ISABEL Y OTRO C/ COLLADO NICOLAU FEDERICO Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0672/2011

AUTOS: MIGUEZ PATRICIA ISABEL Y OTRO C/ COLLADO FEDERICO Y OTRA S/ ORDINARIO

Viedma, junio de 2.012.-

Conforme al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 80, corresponde resolver las siguientes cuestiones:

Con relación a la cuestión suscitada respecto a la producción de la prueba de la parte actora ofrecida a fs. 25, teniendo en cuenta que el legajo del siniestro es necesario a fin de la dilucidación del objeto del juicio, por aplicación del principio de la carga dinámica y amplitud en materia probatoria, corresponde rechazar la oposición planteada por la parte demandada y hacer lugar a la producción de la prueba informativa propuesta.-

Respecto a la prueba de fs. 26 a las concesionarias y de fs. 77, atento las razones expuestas por la parte actora y siendo necesaria su producción a los fines de definir los valores reclamados, en virtud del principio de verdad objetiva y amplitud probatoria corresponde no hacer lugar a la oposición formulada y ordenar su producción.-

En su mérito, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada Caja de Seguros S.A. para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitado por la parte actora a fs. 25 con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) Registro de la Propiedad Automotor nº 1 y 2, a fin de que informe sobre la titularidad al día 21 de agosto de 2009 del automóvil marca Ford Modelo F 100, dominio WPD004 y si sobre dicho dominio existe denuncia de venta, en tal supuesto la fecha y el nombre, apellido y dirección del adquiriente. 2) Dirección General de Rentas de la Provincia, para que indique a nombre de quién figuraba patentado el vehículo dominio WPD004 al 21/08/2009. 3) Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Viedma, para que informe si al 21/08/2009, Federico Collado Niculau poseía carnet de conductor vigente y si éste registra antecedentes por infracciones de tránsito y otra transgresión a las leyes y ordenanzas respectivas. 4) Concesionarias Walter Automotores y Pereyra Automotores, de Viedma, a fin de que remitan valuación comercial actualizada de un vehículo Daewoo Matiz SE, Modelo 1999 en excelente estado de conservación. 5) Taller Mecánico de Cáceres Fabián y Casa Jonte, a fin que con el móvil a la vista emitan un nuevo presupuesto a valores actuales. 6) Taller de Chapa y Pintura CRA, a fin que con el móvil a la vista emita presupuesto para su reparación a valores actuales de mercado.

PERICIAL CHAPISTA: Teniendo en cuenta la oposición de la demandada y atento que de la prueba informativa dispuesta precedentemente se obtendrá informe sobre lo peticionado en la pericial chapista y que el lugar donde pretende que se realice la pericia es el mismo que la informativa antedicha, por los principios de congruencia y economía procesal, no ha lugar.-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico Juan Carlos Pisandelli, domiciliado en Avda. Francisco de Viedma 325 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la parte actora a fs. 27- desistiendo el punto d)- y la parte demandada a fs. 78, deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-

PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo a Darío Gabriel Posklinski, con domicilio en calle San Martin 802 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La mencionada deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 26 de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. hágase saber a La Mercantil Andina Cía. de Seguros S.A. que dentro del plazo de 5 días deberá presentar ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte a fs. 71 vlta. con relación a la presente acción. Notifíquese.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) Direccion General de Rentas, para que informe el valor otorgado al vehículo Daewoo Matiz SE, Modelo 1999, para el pago del impuesto a los automotores. 2) Diario La Nación de Buenos Aires, para que informe el valor otorgado al vehículo Daewoo Matiz SE, Modelo 1999. 3) Mercantil Andina Cía de Seguros S.A. para que informe: 2) si liquidó indemnización a la parte actora con motivo del siniestro. En su caso, suma abonada o de ser respuesta negativa, razones del rechazo del trámite. b) Valuación asignada al automotor de la actora y sobre el cual se calculan los montos de la póliza.

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del CPCC con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Edgardo Jara, Mauro Torres y Sergio Salvatore.-

Atento las constancias de autos, surge que en la carátula del presente trámite falta el segundo apellido del demandado en autos, recaratúlense, dejando constancia en los registros de Mesa de Entradas.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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