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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36417
Fecha: 2005-06-14
Carátula: HAEDO Lidia S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: Fija Audiencia
//neral Roca, 14 de JUNIO de 2005.-
Atento el estado de autos y vencido el traslado conferido a fs.84, para la declaración testimonial de RUDESINDO B. RIQUELME, PLÁCIDA MARTIN y JUAN PABLO ECHELEINER, fíjase la audiencia del día 03 de NOVIEMBRE de 2005 a las 9 horas bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la del 18 de NOVIEMBRE de 2005 a las 9 horas que se fija como supletoria.
Para la declaración testimonial de HOCTONIEL GODOY y GILBERTO C. CASTILLO, fíjase la audiencia del 10 de NOVIEMBRE de 2005 a las 9 horas bajo apercibimiento de ser traídos por l fuerza pública a la del 18 de NOVIEMBRE de 2005 a las 9 horas que se fija como supletoria.-
Notifíquense las audiencias fijadas con transcripciónd el art. 431 del CPC a cuyo efecto líbrense cédula a esta ciudad y oficio al sr. Juez de Paz de Ing. Huergo.-
Cítese a los futuros demandados MEDARD, FERNANDE ZY CLINICA REGINA, a fin de que comparezca a fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 CPC) a cuyo efecto líbrense cédulas a esta ciudad y a Villa Regina.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro