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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0369/2008
Fecha: 2012-06-04
Carátula: ANDES JACOBO CLEMENTE C/ BELLINI CURZIO JOSE S/ USUCAPION
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C E D U L A
Señor: JACOBO CLEMENTE ANDES-Dr. Gustavo Bronzetti Nuñez
Domicilio: San Martin 665 bis (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ANDES JACOBO CLEMENTE C/BELLINI CURZIO JOSE S/USUCAPION", Expte. Nº 0369/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, junio de 2.012.-Agréguese.-Surgiendo del Registro Público de Juicios Universales que la sucesión del demandado "José Bellini Curzio" tramita por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de Viedma, mediante Expte. nº 821 del año 1974, según impreso que se agrega y conforme lo dispuesto por el art. 3284 inc. 4 del CC, declárome incompetente para intervenir en los presentes.-En consecuencia y para su tramitación, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1. Sirva la presente de atenta nota de envío.-Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de junio de 2012.-
*05TXHO.A4BWLF*
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Poder Judicial de Río Negro