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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30276III
Fecha: 2012-06-04
Carátula: CARMONA Sebastián S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulacion
General Roca, 04 de junio de 2012.s-
Proveyendo a fs. 135: Agréguense los informes acomapñados.-
Regulo los honorarios profesionales por la primera etapa del Dr. José Rodriguez en la suma de $ 13.600.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 6.800.- a cargo del cónyuge supérstite.-
Regulo por la segunda etapa los honorarios profesionales del Dr. José Luis Rodriguez, en la suma de $ 6.800.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 3.400.- a cargo del cónyuge supérstite y los honorarios del Dr. Tomás Rodriguez en la suma de $ 6.800.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 3.400.- a cargo del cónyuge supérstite.
Regulo por la tercera etapa los honorarios profesionales del Dr. Tomás Rodriguez en la suma de $ 13.600.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 6.800.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 290.327,80 fs. 51.-arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Hágase saber que previo a ordenar la inscripción de los inmuebles 051-D-228-03-F002, F004, F005 y F006 y el 051-D-843-13, deberán acompañarse los libres deudas municipales, atento el informe de fs. 113/4.-
Proveyendo a fs. 136: Téngase presente.-
Dra. ADRIANA MARIANI
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro