Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41791

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-04

Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ VIDELA Marino Ruben y Otra S/ EJECUTIVO

Descripción: REGULACION

General Roca, 04 de junio de 2012.-g

Proveyendo a fs. 13: No habiendo el demandado opuesto excepciones legitimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-

Regulo los honorarios del Dr. Fernando E. Detlefs (apod) en la suma de $ 750.- MB $ 3.000 (arts. 6, 7 y 40 LA). La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y exito de la misma.- Notifiquese y cúmplase con la ey 869.-

Proveyendo a fs. 19: Agréguese.-

Atento el estado de autos glósese la documentación original de 5.-

Dra. ADRIANA MARIANI

Juez Subrogante

NOTA: De haberse glosado a fs. 20 doc. original. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro