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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0610/2007
Fecha: 2012-06-01
Carátula: SANCHEZ MARIA EUGENIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, junio de 2.012.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "SANCHEZ MARIA EUGENIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0610/2007; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 10/11 compareció la sra. María Eugenia Sanchez, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe tramitar los autos caratulados: "Sanchez María Eugenia C/ Banco Santander Río S.A. S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" Expte. Nº 0328/2008 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 19 surge que la peticionante no posee bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 5/9 y sus ratificaciones efectuadas a fs. 25, 22, 24, 26 y 23, respectivamente, los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Sanchez María Eugenia C/ Banco Santander Río S.A. S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" Expte. Nº 0328/2008.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a MARIA EUGENIA SANCHEZ, para la tramitación de los autos caratulados: "Sanchez María Eugenia C/ Banco Santander Río S.A. S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" Expte. Nº 0328/2008.-
II.- Imponer las costas al peticionante y regular los honorarios profesionales de los Dres. Juan Pablo Beacon y Jorge Alberto Bollero, en conjunto, en la suma de $ 678 (3 jus) -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro