Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0077/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-01

Carátula: KUCICH BEATRIZ Y OTRO C/ GUTIERREZ MARIA LETICIA S/ REIVINDICACION (Ordinario)

Descripción: CONTESTA DEMANDA OPONE EXCEPCIONES

EXPTE. Nº 0077/2012

CARATULA: KUCICH BEATRIZ Y OTRO C/ GUTIERREZ MARIA LETICIA S/ REIVINDICACION (Ordinario)

Viedma, junio de 2012.-

Por presentado, parte y constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma.-

Por opuestas excepciones, de ellas, de la documental presentada y del pedido de intervención de terceros, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

No dándose los supuestos del art. 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión para disponer su eximisión, a ella no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias para traslado correspondientes.-

Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

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Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro