Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16139-114-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-01

Carátula: HEIT MARGARIT ALEJANDRO / FIDANI MARCELO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16139-114-11

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

4

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HEIT MARGARIT, ALEJANDRO C/ FIDANI, MARCELO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 16139-114-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 310vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la solicitud de producción de prueba en esta instancia que formulara la accionante a fs. 302 y vta. Conferido el traslado de estilo, el mismo resultó respondido a fs. 304 y vta. por la tercera citada y el demandado.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, se aprecia que la accionante hubo realizado en el momento procesal oportuno, todas aquellas diligencias tendientes a la producción de la pericial psicológica que oportunamente hubiera ofrecido, por lo cual no puede reprochársele desidia o negligencia alguna que pueda justificar hacer “caer” la prueba que reclama.-

Si a ello le agregamos que, en materia probatoria, resulta aconsejable recurrir a un criterio flexible que permita la acreditación de todos los extremos que los litigantes entiendan de utilidad, podemos coincidir en admitir la producción en esta instancia de la pericial señalada.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido de fs. 302 y vta. Costas, en atención a que hubo sido el propio tribunal quien dispusiera el dictado de la sentencia sin la producción de la pericial, por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al pedido de fs. 302 y vta.-

2) Costas por su orden.-

3) Dejar constancia que el dr. Salaberry no suscribe la presente por encontrarse de licencia, sin perjuicio de haber participado del acuerdo;

4) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro