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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16139-114-11
Fecha: 2012-06-01
Carátula: HEIT MARGARIT ALEJANDRO / FIDANI MARCELO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16139-114-11
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
4
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HEIT MARGARIT, ALEJANDRO C/ FIDANI, MARCELO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 16139-114-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 310vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la solicitud de producción de prueba en esta instancia que formulara la accionante a fs. 302 y vta. Conferido el traslado de estilo, el mismo resultó respondido a fs. 304 y vta. por la tercera citada y el demandado.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, se aprecia que la accionante hubo realizado en el momento procesal oportuno, todas aquellas diligencias tendientes a la producción de la pericial psicológica que oportunamente hubiera ofrecido, por lo cual no puede reprochársele desidia o negligencia alguna que pueda justificar hacer “caer” la prueba que reclama.-
Si a ello le agregamos que, en materia probatoria, resulta aconsejable recurrir a un criterio flexible que permita la acreditación de todos los extremos que los litigantes entiendan de utilidad, podemos coincidir en admitir la producción en esta instancia de la pericial señalada.-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido de fs. 302 y vta. Costas, en atención a que hubo sido el propio tribunal quien dispusiera el dictado de la sentencia sin la producción de la pericial, por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al pedido de fs. 302 y vta.-
2) Costas por su orden.-
3) Dejar constancia que el dr. Salaberry no suscribe la presente por encontrarse de licencia, sin perjuicio de haber participado del acuerdo;
4) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
mlh
Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro