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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0329/96/5
Fecha: 2012-05-31
Carátula: MASCH CLAUDIA ELIZABETH C/ MOLINA ARMANDO S/ ALIMENTOS
Descripción: FIJACION CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA - fija audiencia 639
EXPTE Nº 0329/96/5
CARATULA: MASCH CLAUDIA ELIZABETH C/ MOLINA ARMANDO S/ ALIMENTOS
Viedma, mayo de 2.012.-
Agréguese la media carátula formada.-
Atento el estado de autos, constancias de la causa, en atención al tiempo transcurrido desde que se acordara la cuota alimentaria a fs. 19 (1996) y lo dispuesto en el art. 375 del C.C., fíjase como cuota alimentaria provisoria a favor de Micaela Ayelén Molina y Esteban Daniel Molina el 20 % de los haberes que percibe el demandado sr. Armando Molina (DNI nº 16.489.803) como empleado de la Policía de Río Negro, suma que deberá ser depositada en el Banco Patagonia S.A. a la orde de la suscripta y como perteneciente a estos autos. Notifíquese.-
Cumplido ello, líbrese oficio al mencionado organismo.-
Hágase saber que la cuota alimentaria provisoria dispuesta precedentemente deberá ser percibida por Micaela Ayelén Molina y Esteban Daniel Molina atento que son mayores de edad.-
Teniendo especialmente en cuenta que en consideración de las particularidades del presente caso a fs. 36 se dispuso fijar audiencia a los fines previstos en el art. 639 del C.Pr., situación que se reiteró a fs. 92, 108, 119, 121 y 123, por ello al pedido de audiencia en los términos solicitados no ha lugar.-
En su mérito y a los fines dispuestos por el art. 639 del CPCC, fíjase nueva audiencia para el día 28 de JUNIO de 2.012 a las 10.30 horas. Notifíquese conforme los términos ordenados a fs. 36 y con las correspondientes copias para traslado.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro