Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0329/96/5

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-31

Carátula: MASCH CLAUDIA ELIZABETH C/ MOLINA ARMANDO S/ ALIMENTOS

Descripción: FIJACION CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA - fija audiencia 639

EXPTE Nº 0329/96/5

CARATULA: MASCH CLAUDIA ELIZABETH C/ MOLINA ARMANDO S/ ALIMENTOS

Viedma, mayo de 2.012.-

Agréguese la media carátula formada.-

Atento el estado de autos, constancias de la causa, en atención al tiempo transcurrido desde que se acordara la cuota alimentaria a fs. 19 (1996) y lo dispuesto en el art. 375 del C.C., fíjase como cuota alimentaria provisoria a favor de Micaela Ayelén Molina y Esteban Daniel Molina el 20 % de los haberes que percibe el demandado sr. Armando Molina (DNI nº 16.489.803) como empleado de la Policía de Río Negro, suma que deberá ser depositada en el Banco Patagonia S.A. a la orde de la suscripta y como perteneciente a estos autos. Notifíquese.-

Cumplido ello, líbrese oficio al mencionado organismo.-

Hágase saber que la cuota alimentaria provisoria dispuesta precedentemente deberá ser percibida por Micaela Ayelén Molina y Esteban Daniel Molina atento que son mayores de edad.-

Teniendo especialmente en cuenta que en consideración de las particularidades del presente caso a fs. 36 se dispuso fijar audiencia a los fines previstos en el art. 639 del C.Pr., situación que se reiteró a fs. 92, 108, 119, 121 y 123, por ello al pedido de audiencia en los términos solicitados no ha lugar.-

En su mérito y a los fines dispuestos por el art. 639 del CPCC, fíjase nueva audiencia para el día 28 de JUNIO de 2.012 a las 10.30 horas. Notifíquese conforme los términos ordenados a fs. 36 y con las correspondientes copias para traslado.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro