Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0532/98/6

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-31

Carátula: HOLGADO JOSE Y FERRARI JUANA PAULA S - SUCESION S/ RECONSTRUCCION

Descripción: cesión a terceros no ha lugar - PREVIO inscripción

EXPTE Nº 0532/98/6

CARATULA: HOLGADO JOSE Y FERRARI JUANA PAULA S - SUCESION S/ RECONSTRUCCION

Viedma, mayo de 2012.-

Proveyendo a fs. 81/84:

Agréguese.-

Teniendo en cuenta que la cesión de derechos acompañada no cumple con el requisito del art. 1184 inc. 6 del C.C., ni ha sido efectuada entre herederos, a lo solicitado no ha lugar.-

Al escrito de fs. 85:

A lo solicitado en el punto I, estése a lo ya dispuesto en el segundo párrafo de la providencia de fs. 71.-

A los fines de la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos respecto del bien inmueble en cuestión, deberá previamente acompañar certificado de inhibiciones de los causantes y cumplir con la ley 869.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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