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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0532/98/6
Fecha: 2012-05-31
Carátula: HOLGADO JOSE Y FERRARI JUANA PAULA S - SUCESION S/ RECONSTRUCCION
Descripción: cesión a terceros no ha lugar - PREVIO inscripción
EXPTE Nº 0532/98/6
CARATULA: HOLGADO JOSE Y FERRARI JUANA PAULA S - SUCESION S/ RECONSTRUCCION
Viedma, mayo de 2012.-
Proveyendo a fs. 81/84:
Agréguese.-
Teniendo en cuenta que la cesión de derechos acompañada no cumple con el requisito del art. 1184 inc. 6 del C.C., ni ha sido efectuada entre herederos, a lo solicitado no ha lugar.-
Al escrito de fs. 85:
A lo solicitado en el punto I, estése a lo ya dispuesto en el segundo párrafo de la providencia de fs. 71.-
A los fines de la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos respecto del bien inmueble en cuestión, deberá previamente acompañar certificado de inhibiciones de los causantes y cumplir con la ley 869.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro