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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0733/2010
Fecha: 2012-05-31
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ PAZOS MARIA LUISA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO EN CTAS. BANCOS
EXPTE. Nº : 0733/2010.-
CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ PAZOS MARIA LUISA S/ EJECUTIVO.-
Viedma, mayo de 2.012.-
Tiénese presente.-
Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que la accionada tenga o tuviere en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, transferencias, giros y/o cualquier otro concepto, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, en los Bancos: Patagonia SA, Río Santander SA, Macro Bansud SA, Nación Argentina, Hipotecario SA y Provincia de Buenos Aires, hasta cubrir la suma de $ 1.428 en concepto de capital descontado que fuera el pago parcial denunciado, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 1.200 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrense oficios a las entidades bancarias mencionadas, bajo responsabilidad de la parte, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma-. Hágase constar las personas facultadas para el diligenciamiento del oficio ordenado.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro