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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0066/2012
Fecha: 2012-05-31
Carátula: CALLEJA MARTIN NICOLAS C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y AUTOCONSTRUCCION HOUSE VIAL LIMITADA Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: EDICTOS
EXPTE Nº 0066/2012
CARATULA: CALLEJA MARTIN NICOLAS C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y AUTOCONSTRUCCION HOUSE VIAL LIMITADA Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, mayo de 2012.-
1) Tiénese presente el domicilio denunciado del sr. Iturburu y líbrese la correspondiente cédula de notificación de la presente demandada.-
2) Atento el estado de autos, teniendo en cuenta el carácter de persona jurídica de la demandada, cuyo domicilio no consta en el estatuto social, no habiéndose tampoco acreditado su domicilio legal conforme surge del informe de fs. 65, ya que figura sólo la localidad y no resultando procedente la notificación en la forma peticionada en el Punto IV inc. 2), a lo solicitado no ha lugar.
En consecuencia, cítese por edictos a la Cooperativa de Vivienda, Consumo y Autoconstrucción House Vial Limitada para que en el plazo de quince (15) días se presente en autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes para que los represente. Publíquense edictos por 2 días en el Boletín Oficial y diario Río Negro.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro