Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0383/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-13

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FAVEZ JEAN LUC Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: CESA REBELDIA-PROVIDENCIA

EXPTE. Nº : 0383/2004.-

CARATULA: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FAVEZ JEAN LUC Y OTRO S/ ORDINARIO".-

VIEDMA, marzo de 2006.-

Por presentado, parte y por constituído domicilio. Cése la rebeldía decretada a fs. 27.-

De los planteos de inconstitucionalidad y caducidad de instancia, traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-

Sin perjuicio de ello, hágase saber a los profesionales intervinientes que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

R.B.

ALEJANDRO J. E. MOLDES

-Juez-

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Poder Judicial de Río Negro