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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0383/2004
Fecha: 2006-03-13
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FAVEZ JEAN LUC Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: CESA REBELDIA-PROVIDENCIA
EXPTE. Nº : 0383/2004.-
CARATULA: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FAVEZ JEAN LUC Y OTRO S/ ORDINARIO".-
VIEDMA, marzo de 2006.-
Por presentado, parte y por constituído domicilio. Cése la rebeldía decretada a fs. 27.-
De los planteos de inconstitucionalidad y caducidad de instancia, traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber a los profesionales intervinientes que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
ALEJANDRO J. E. MOLDES
-Juez-
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Poder Judicial de Río Negro