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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20824/06
Fecha: 2006-03-13
Carátula: NAHUELQUIN, MARCELO RENE S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 13 de marzo de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "NAHUELQUIN, MARCELO RENE S/ INDULTO" (Expte. N° 20824/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - ----- Que Marcelo René Nahuelquín, nacido en San Carlos de Bariloche (R.N.) el 18/08/1968, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de esa ciudad, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 105 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue sentenciado con fecha 11/08/2003 en Expte. N° D 43/2003/C.C.IIa. de la IIIa. Circunscripción Judicial, a la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS MESES de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMAS. Declarando la Primera REINCIDENCIA del condenado.- (conf. fs. 82/93).- - - - - - - ----- Con fecha 10/11/2004 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 97/99) ante una petición similar a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según cómputo proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 94), el encartado fue detenido el 06/03/2003. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 05/03/2009.- - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 111 de fecha 29/11/2005 se desprende que el interno internalizó pautas de convivencia. Registra una sanción disciplinaria (compartía la celda con internos indisciplinado y la sanción se le aplica en forma colectiva a todos los integrantes de la celda). /// ///2.-
/// Calificado con conducta MUY BUENA, numeral OCHO (8) y concepto BUENOS, numeral SIETE (7). Es una persona colaboradora. Mantiene higiene en su lugar de alojamiento.- - ----- A fs. 112 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° del Dec.N° 1771/91) en el cual se determina que el interno tiene varias condenas anteriores, que esta reincidencia obliga a una mayor cautela respecto a su adaptación. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que el Consejo Correccional del Centro de Detención, cree aconsejable esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos por la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- ----- El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de /// ///3.-
/// nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MARCELO RENÉ NAHUELQUIN.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro