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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20820/06
Fecha: 2006-03-13
Carátula: FERNANDEZ DIEGO MARCEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 13 de marzo de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FERNANDEZ DIEGO MARCEL S/ INDULTO" (Expte. N° 20820/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Diego Marcel Fernández, nacido en Montevideo (Uruguay) el 28/05/1973, actualmente internado en la Prisión Regional del Norte (U7) del Servicio Penitenciario Federal, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 12 bis).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado con fecha 03/04/2001 en Expte. N° 1.939/00/CCIIIa. de la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de PRISIÓN PERPETUA (fecha de los hechos: 07/06/1999) por considerarlo coautor de los delitos de ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO, POR RESULTAR EN POBLADO Y EN BANDA Y CON ARMAS, HOMICIDIO CALIFICADO, TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO Y TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA Y VIOLACION DE DOMICILIO, TODO EN CONCURSO REAL.- (conf. fs. 13/48 vta.).- - - - - - - - - - - - ----- Según surge de los considerandos de la sentencia (fs. 14 vta.), el encartado fue detenido el 07/06/1999 (fecha del hecho).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 50/52 de fecha 24/10/2005 se desprende que el interno transita progresivamente los lineamientos previsto en el programa de tratamiento individual. No reconoce el delito, la culpa ni la autocrítica. Con agresividad impulsiva. No registra sanciones disciplinarias/// ///2.-
/// durante el último trimestre de su evaluación. No desempeña tareas por falta de cupo laboral en la Unidad. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5). Se encuentra dentro de la fase de socialización del Período de tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Que la conclusión del Consejo Correccional de la Unidad es, no propiciar la solicitud de rebaja de pena interpuesta por el interno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que el Consejo Correccional de la Unidad Penitenciaria, luego de un pormenorizado debate, entiende que se deberá reforzar el tratamiento antes de otorgar una rebaja de la condena. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una conmutación de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo Correccional, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte/ ///3.-
/// no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - .- - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a fijar la pena en años, conforme a la condena impuesta, a DIEGO MARCEL FERNÁNDEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro