Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20817/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-13

Carátula: BIDERBOST DANIEL ALEJANDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 13 de marzo de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BIDERBOST DANIEL ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte. N° 20817/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Daniel Alejandro Biderbost, nacido el 5 de septiembre de 1961, internado en la Cárcel de Encausados de Viedma (RN), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (conf. fs.03 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - ----- El nombrado fue sentenciado con fecha 22/08/2002, en causa N° 180/94/99 por la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por considerarlo coautor del delito de PECULADO (conf. fs. 09/141).- - - - - - - ----- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 143, el encartado en autos fue detenido el 12/06/1998 concediéndose la excarcelación el mismo día. Detenido nuevamente el 12/05/2004. Por lo tanto agota la pena impuesta el 11/05/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 06 de fecha 31/10/2005 se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Es calificado con un puntaje de EJEMPLAR, numeral NUEVE (9). No ha presentado inconvenientes con personal policial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 146 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° del Dec.N° 1771/91) en el cual se determina que el interno tiene poco tiempo de detención en esa Unidad./// ///2.- Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Teniendo en cuenta el Dictamen del Sr. Procurador de la Provincia de Río Negro Nro. 322/00, de fecha 02/10/2000; el cual en uno de sus párrafos determina: “De Acuerdo con el art. 181 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, el gobernador tiene la facultad de indultar o conmutar penas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informe favorable del tribunal correspondiente, pero no puede ejercer esa atribución cuando se trate de delitos cometidos por agentes públicos en ocasión de sus funciones...”.- Que compartiendo el criterio sustentado por el Sr. Procurador General; y entendiendo que Daniel Alejandro Biderbost comete el delito ejerciendo la calidad de funcionario público, requisito requerido por el art. 181 Inc 4to. in fine : “...No ejerce esta atribución cuando se trate de delitos electorales o delitos cometidos por agentes públicos en ocasión de sus funciones.-”; por lo tanto, corresponde informar desfavorablemente a lo peticionado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según lo expuesto, nuestro ordenamiento legal no permite la indulgencia en estos casos. De esta manera, es nuestro criterio expedirnos, desfavorablemente a lo solicitado, ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte/ ///3.- no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a DANIEL ALEJANDRO BIDERBOST en razón del delito cometido en carácter de agente público en ocasión de sus funciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro