Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20814/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-13

Carátula: CUMIQUIR PINCHULEF VICTOR HERNAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 13 de marzo de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CUMIQUIR PINCHULEF VICTOR HERNAN S/ INDULTO" (Expte. Nro. 20814/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - ----- Que Víctor Hernán Cumiquir Pinchulef, nacido en Cura Rehue, Cautín (Chile) el 4 de marzo de 1960, actualmente internado en el Establecimiento Penal I de Viedma (RN), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 03 y vta.).- - - - - - - - ----- En fecha 18/12/2002 la Cámara Primera en lo Criminal -Expte. Nro. 4.141/C.C.Ia.- de la IIa. Circunscripción Judicial, procede a condenar al nombrado a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO, EN UN NÚMERO INDETERMINADO DE VECES (conf. fs. 10/25).- - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 26, el encartado en autos en la causa ya citada, fue detenido con fecha 12/07/2002. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 11/07/2010.- - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 08 de fecha 19/10/2005 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Diagnóstico (observación) de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Hasta el momento no fue calificado. El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que no detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio/// ///2.-

/// interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 28 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° del Dec.N° 1771/91) en el cual se determina que el interno tiene poco tiempo de detención en esa Unidad. Sin reconocimiento del hecho. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión evaluadora son contestes en esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato/// ///3.-

/// constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a VÍCTOR HERNÁN CUMIQUIR PINCHULEF.- - - - - -- - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro