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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20598/05
Fecha: 2006-03-13
Carátula: JARA RAUL DEL CARMEN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 13 de marzo de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "JARA RAUL DEL CARMEN S/INDULTO" (Expte.N° 20598/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 65 y vta.Raúl del Carmen Jara, nacido el 21/09/68, en Los Chihuidos (Neuquén) y actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto total o parcial de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En fecha 07/05/99 la Cámara Criminal Segunda -Expte. Nro. 1.190/F°186/99/C.C.IIa. de Neuquén, condena al nombrado a la pena cinco (5) años de prisión por considerarlo coautor del delito de ROBO EN BANDA (fecha del hecho: 06/10/98). Con fecha 23/04/01 el Juzgado Correccional Nro. 2 de Neuquén -Expte Nro. 2.571- lo condena a la pena de siete (7) meses de prisión efectiva en orden a los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, EVASIÓN Y ATENTADO A LA AUTORIDAD CALIFICADO (fecha de los hechos: 01/10/97, 19/05/99 y 31/05/99). Finalmente, con fecha 15/11/01, es condenado por ante la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca (R.N.) en Expte Nro. 2.129/01/CCIIa., a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, en orden al delito de TENENCIA DE ARMA DE GUERRA SIN AUTORIZACIÓN (fecha del hecho: 04/11/00). En el mismo fallo se dicta la PENA ÚNICA DE OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, comprensiva de las causas antes mencionadas. Declarándolo REINCIDENTE por primera vez (conf. fs. 19/21vta.).- - - - - - - - - - - - - /// ///2.-
///-- Con fecha 07/07/03 (fs. 48/51) este S.T.J. informa favorablemente ante una petición similar a la presente; basado positiva respuesta que habría presentado el interno ante el tratamiento penitenciario, que 53 se glosa Decreto N° 1254 por el cual el Sr.Gobernador le concede una rebaja de penaen DIECIOCHO (18) MESES.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Según informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 76 el encartado en autos fue detenido en causa Nro. 1.190/CCIIa.Nqn el 07/10/98, se evade el 31/05/99. Es detenido el 03/04/00, se evade nuevamente el 01/11/00 y detenido el 04/11/00. En causa Nro. 2.571/J.C.N°2 Nqn. fue detenido desde el 01/10/97 hasta el 02/10/97. En causa Nro. 2.129/01/CCIIa. de General Roca (RN) es detenido con fecha 04/11/00. Por lo tanto vence la pena impuesta el 06/08/2006.- - ------En el último informe carcelario (fs.79) de fecha 10/01/06 se hace referencia al hecho de que el interno desde su último ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9). No presenta problemas de convivencia con sus pares, como tampoco ha ocasionado problemas con personal policial.Se encuentra incorporado al Regimen de Salidas Transitorias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----De las constancias obrantes en autos, el cambio de actitud dentro de la Unidad de detención que alcanzó el interno, demuestran una evidente, positiva y progresiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una/// ///3.-
/// personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es criterio de este S.T.J. expedirse favorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - -----El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a RAÚL DEL CARMEN JARA.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la /// ///4.-
/// presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro