Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20355/05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-13

Carátula: GONZALEZ CESAR DANIEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 13 de marzo de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GONZALEZ CESAR DANIEL S/INDULTO" (Expte. N° 20355/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 30 se presenta el Dr. Gustavo Adolfo Butron, Defensor General de la IIIa. Circunscripción Judicial, solicitando al Sr. Gobernador de esta Provincia; en representación de César Daniel González, argentino, soltero, indocumentado, mayor de edad, actualmente internado en la U-9 del Servicio Penitenciario Federal de Neuquén capital; solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las varias oportunidades: unificando sentencias condenatorias (causa N° D-19-1999 (unificada con N° 24/95) y D 127/2000, todas de la cámara 2da. en lo Criminal en la suma de VEINTIDOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISION, accesorias, costas y declaración de primera reincidencia por los delitos de homicidio simple -2 causas, un hecho en cada una- y resistencia a la autoridad -2 causas un hecho en cada una- en concurso real,(cf.fs.46/48).- - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 49), el encartado en autos fue detenido en la última causa el 7/06/2000, ya había purgado seis años, tres meses y veintidos días en causas anteriorres y en consecuencia, agota la pena impuesta el 29/10/2018.- - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs.54/56 fecha 26/12/20005 se desprende que el interno registra sanciones disciplinarias en los últimos meses. Realiza actividad educativa. Tiene tareas/// ///2.-

/// laborales como fajinero en el Pabellón. Ha demostrado un irregular desenvolvimiento en el tratamiento carcelario. Calificado con conducta MALA, numeral DOS (2) y concepto MALO, numeral DOS (2), transita por la Fase se Socialiación de la Progresividad del Régimen Penitenciario.- - - - - - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura inserción social del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, por ello mos expedimos en forma desfavorable. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - -----El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del// ///3.-

/// Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CÉSAR DANIEL GONZÁLEZ.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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