Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20057/05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-13

Carátula: CORNOU, JULIO DANIEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 13 de marzo de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CORNOU, JULIO DANIEL S/ INDULTO" (Expte. Nro. 20057/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 02 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, la Dra. Mónica Rosati, titular de la Defensoría Penal N° 4 de San Carlos de Bariloche, en representación de Julio Daniel Cornou, nacido en Bahía Blanca (Bs. As.) el 8 de febrero de 1973, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de Bariloche (R.N.), solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 07/05/2001 la Cámara Primera en lo Criminal -Expte. N° 1.182/58/00/C.C.Ia.- de la IIIa. Circunscripción Judicial, procede a condenar al nombrado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL REITERADO, CALIFICADO POR EL VÍNCULO (conf. fs. 06/12 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 13, el encartado en autos en la causa ya citada, fue detenido con fecha 28/10/2000. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 27/10/2010.- - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 28 de fecha 02/11/2005 se hace referencia a que el interno si bien es respetuoso con el personal policial, no demuestra interés en realizar actividades que pueden mejorar su nivel de conducta, demostrando no tener voluntad para mejorar su forma de/// ///2.-

/// convivir dentro de la Unidad. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral SEIS (6). No tiene sanciones disciplinarias. No mantiene la higiene en su lugar de alojamiento, a pesar de los llamados de atención.- - - - - - ----- Por iniciativa de este Cuerpo se ordena la confección de un informe psicológico, de la respuesta técnica a fs. 33/34, en el cual es importante resaltar la falta de un tratamiento específico, la escasa responsabilidad por sus actos. Ello, sin lograr una reflexión de su conducta y alcanzar así un mejor porvenir con una buena adaptación social. Por lo tanto, no hay referencias, a criterio de este Tribunal, de que se visualizan perspectivas futuras según los parámetros esperados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Entendiendo que hasta no obtener una certeza que el solicitante se mantendrá dentro de los parámetros socialmente aceptados, resulta conveniente a su personalidad mantener el régimen impuesto por la Unidad Carcelaria y evaluar su desenvolvimiento en forma periódica. Por ello; y acorde a las especiales características del caso, y a fin de producir un informe y/o tratamiento, y atento a la tipología del delito, nos hace estimar que la función resocializadora que ejerce la condena, debe estar acompañada, en este caso, con un tratamiento psicológico. Esto, a fin de que se le proporcione a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que en caso de existir rebajas de pena, sirvan de estímulo en el causante, fortaleciendo su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Por ello, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente a lo solicitado; a resultas de los informes psicológicos que se realicen en referencia a la personalidad y posibilidades de adaptación del condenado, con diagnóstico y pronóstico de/// ///3.-

/// los mismos. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JULIO DANIEL CORNOU.- - - - - -- - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las ac-/// ///4.-

/// -tuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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