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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20012/05
Fecha: 2006-03-13
Carátula: QUINTEROS JOSE LUIS S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 13 de marzo de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "QUINTEROS JOSE LUIS S/ INDULTO" (Expte. Nro. 20012/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 02 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, la Sra. Ana María Melipil, madre de José Luis Quinteros, nacido en Ingeniero Huergo (R.N.) el 14 de septiembre de 1966, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su hijo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 11/06/2003 la Cámara Primera en lo Criminal -Expte. N° 4.356/C.C.Ia.- de la IIa. Circunscripción Judicial, procede a condenar al nombrado a la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE,REITERADO Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, TODO EN CONCURSO REAL (conf. fs. 09/26).- ----- Según informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 27, el encartado en autos en la causa ya citada, fue detenido con fecha 10/12/2002. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 09/06/2009.- - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 38 de fecha 12/01/06 se hace referencia a que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9). No tiene sanciones disciplinarias. Es una persona respetuosa y moderada en su actuar. Es ordenado en su lugar de alojamiento y con los/// ///2.-
/// elementos a su cargro. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con el personal policial.- - - - ----- Por iniciativa de este Cuerpo se ordena la confección de un informe psicológico, de la respuesta técnica a fs. 33/34, del cual es importante resaltar la falta de un tratamiento específico. Tiene un pronóstico reservado en cuanto a su adaptación social. Entendiendo que debe permanecer bajo tratamiento no menor a un año orientado a desarrollar la capacidad reflexiva y de introspección.- - - - ----- De los informes del médico psiquiatra, si bien a grandes rasgos refieren una evolución favorable, no hay referencias, a criterio de este Tribunal, de que se visualizan perspectivas futuras según los parámetros esperados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Entendiendo que hasta no obtener una certeza que el solicitante se mantendrá dentro de los parámetros socialmente aceptados, resulta conveniente a su personalidad mantener el régimen impuesto por la Unidad Carcelaria y evaluar su desenvolvimiento en forma periódica. Por ello; y acorde a las especiales características del caso, y a fin de producir un informe y/o tratamiento, y atento a la tipología del delito, nos hace estimar que la función resocializadora que ejerce la condena, debe estar acompañada, en este caso, con un tratamiento psicológico. Esto, a fin de que se le proporcione a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que en caso de existir rebajas de pena, sirvan de estímulo en el causante, fortaleciendo su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Por ello, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente a lo solicitado; a resultas de los informes psicológicos que se realicen en referencia a la personalidad y posibilidades de// ///3.-
/// adaptación del condenado, con diagnóstico y pronóstico de los mismos. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JOSÉ LUIS QUINTEROS.- - - - - -- - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la pre-/ ///4.-
/// -sente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro