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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41827
Fecha: 2012-05-31
Carátula: LAINO Susana C/ LEZAMA Alejandro S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: INICIO
//neral Roca, 31 de MAYO de 2012.=
Por presentado, parte y con domicilio.-
Hagase saber a la presentante que para que proceda la vía del proceso de estructura monitoria ( art. 487 del C.P.C.) deben cumplirse los recaudos del art. 488 del mismo cuerpo legal, debiendo el actor presentar instrumento publico o instrumento privado reconocido judicialmente o cuya firma estuviere certificada por escribano público, recaudos que no cumple el documento de fs. 3/5.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso SUMARISIMO (art. 679 C.P.C.), traslado al demandado por el término de CINCO días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 486 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a General Roca.-
Hágase saber al Sr. Oficial Notificador que deberá dar cumplimiento con las disposiciones de los arts. 683/4 del C.P.C., los que se transcribirán en la cédula.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Deposítese en caja fuerte la documental acompañada.-
Dr. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro