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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25914/12
Fecha: 2012-05-30
Carátula: DIAZ CANDELARIA LEONOR S/ AMPARO
Descripción: Previo elegir JUEZ....
Expte.Nº 25914/12-STJ-
///MA, 30 de mayo de 2012.-
-----Por recibido.-
-----Previo a todo, sin perjuicio de estarse a la recepción del original, por expresa instrucción del Tribunal (Acordada Nº 69/96-STJ-): intímase al accionante a dar cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 42 de la Ley 2430, que en su parte pertinente dice "..En la vía originaria podrá promoverse la acción sin lesión actual. Cuando por esa vía originaria se interpongan acciones del artículo 43 de la Constitución Provincial, serán tramitadas y resueltas individualmente por uno de los Jueces a elección del amparista, no por el pleno, al que le compete conocer en el recurso de revocatoria"...-
-----Atento no denunciarse ni constituir domicilio, notifíquese la señora Candelaria Leonor Diaz vía fax al número de procedencia del recibido en esta secretaria.- - - - - - - - - -
Fdo.:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPÈRIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro