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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22814/08
Fecha: 2012-05-29
Carátula: VIA.R.S.E. C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONFLICTO DE PODERES (Originarias)
Descripción: Sentencia
///MA, 29 de mayo de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VIA.R.S.E.C/MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/CONFLICTO DE PODERES” (Expte. N°22814/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 4/16 el Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, en su carácter de apoderado de Vial Rionegrina Sociedad del Estado (Via.R.S.E.), interpone demanda contencioso administrativa, por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IV Circunscripción Judicial, contra la Municipalidad de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El objeto de la demanda es que se declare la nulidad absoluta de la resolución dictada por el Juez de Faltas de dicho Municipio en el expediente administrativo "Provincia de Río Negro-Vía.R.S.E. y Luciano S.A. s/infracción a las Normas de Obras y Demoliciones", en el entendimiento que dicho órgano se ha arrogado atribuciones propias de otros órganos de la repartición pública provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que convocadas las partes a una audiencia de conciliación ante este Tribunal, las mismas arribaron a un acuerdo.- - - - - -
-----A fs.994 los letrados del Municipio de Cipolletti, acompañaron copia del Acuerdo Transaccional del que se desprende que las pretensiones y requerimientos de las partes se encuentran satisfechas, coincidiendo el Fiscal de Estado de la Provincia a fs. 997, que este convenio pone fin a la litis.- - --
-----A fs.999 la Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, dictamina que la cuestión ha devenido abstracta y solicita que este Cuerpo así lo declare. - - - - - - - - - - - --
-----A fin de concluir con la presente causa corresponderá homologar el acuerdo transaccional glosado a fs.994 que da lugar a lo precedentemente expuesto, y que dice: "Entre la Municipalidad de Cipolletti, en adelante LA MUNICIPALIDAD, representada en este acto por el Sr.Intendente Municipal, Alberto Weretilnek, cuya firma refrenda el Secretario de Obras Públicas Agr.JORGE BARRAGAN, por una parte, y por la otra la PROVINCIA DE RIO NEGRO, representada por el Sr.GOBERNADOR, Dr.MIGUEL SAIZ, el Sr.MINISTRO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Cr.PABLO FEDERICO VERANI, y el SEÑOR FISCAL DE ESTADO DR.ALBERTO CAROSIO, acuerdan lo siguiente: PRIMERA. Antecedentes: Que VIARSE, a través de Fiscalía de Estado de la Provincia, ha promovido acción contra la MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI en autos "VIARSE C/MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/COMPETENCIA", Expte.Nº 22814/08-STJ-, que actualmente tramita ante el Superior Tribunal de la Provincia. En los citados autos se ha planteado la NULIDAD de la Resolución dictada por el Sr.JUEZ DE FALTAS de dicho municipio en fecha 7 de agosto de 2007 en el expediente administrativo caratulado. "PROVINCIA DE RIO NEGRO- VIARSE Y LUCIANO S.A. S/INFRACCION A LAS NORMAS DE OBRAS Y DEMOLICIONES" (Expte.2245/07, del registro de dicho Juzgado). Que, por la Resolución antedicha, el Juzgado de Faltas había aplicado al organismo provincial y a la contratista la sanción de multa por un valor de $ 12.800,00, ordenando además la paralización total de la obra de acceso al puente por calle C-8; Que, convocadas las partes a una audiencia de conciliación por parte del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, las mismas han arribado a un acuerdo conciliatorio. Sin perjuicio de los términos de dicho acuerdo, las partes recuerdan, al efecto, que la Procuradora General de la Provincia ha emitido dictamen en los autos aludidos, en fecha 2 de junio de 2008, y destacado, entre otros conceptos, que: " ...de conformidad a la norma involucrada -ley 3266- el procedimiento de evaluación de impacto ambiental corresponde en exclusividad a la Provincia a través del CODEMA". Los términos del acuerdo conciliatorio son los siguientes: SEGUNDA. Vinculación del puente con la Ruta Nacional Nº 22 y Provincial Nº 7. El Puente principal de la ISLA JORDAN, será vinculado a la Ruta Nacional Nº 22 por intermedio de la actual calle rural identificada como C 10, debiendo para ello la PROVINCIA construir el terraplén faltante de acceso norte, obra básica, obras de arte que resulten necesarias, y un puente secundario sobre el brazo norte del río Negro. A tal efecto, la Municipalidad deberá realizar los trámites necesarios para desafectar dicha calle -C 10- de su actual destino y tranferirlo a la PROVINCIA. Cumplido dicho trámite la arteria -C 10- será asfaltada y pasará a revestir en adelante la condición de RUTA PROVINCIAL, una vez satisfechos los procedimientos administrativos necesarios para tal fin, de conformidad a las normas provinciales de aplicación, quedando bajo jurisdicción, control y mantenimiento de V.I.A.R.S.E..- Asimismo, y en lo que respecta a la margen sur, se efectuará la vinculación desde el puente y hasta el empalme con la ruta provincial Nº 7, adecuando las trazas actualmente existentes, o las que en su defecto sean necesarias construir.- La PROVINCIA se compromete a realizar la obra aludida, luego de cumplidos los pasos previos indicados en el párrafo procedente, debidamente habilitada y en condiciones de ser librada para su uso en el término máximo de DOS (2) años, computados desde la aprobación de la documentación por los organismos competentes, conforme el siguiente plan de trabajo propuesto: a) año 2009: rehabilitación de la calle C 10 y construcción del puente secundario; b) año 2010 vinculación margen sur, pavimentación de C 10 y acceso canalizado en la ruta nacional Nº 22. No obstante, y hasta tanto se encuentre finalizada la obra, LA PROVINCIA, realizará los trabajos de mejoramiento y enrripiado de la actual calle rural C10, a los fines de derivar el tránsito hacia el nuevo puente y con el objeto de que el mismo no interfiera en el uso recreatrivo del predio ISLA JORDAN ni de su acceso por la C 8. TERCERA.Estudios de Impacto ambiental: el CODEMA es el organismo encargado de evaluar el impacto ambiental que producirá esta nueva vía de comunicación, en todo lo que se relacione con la obra a ejecutar. CUARTA. Documentación de obra: En un plazo de noventa (90) días computados desde la firma de la presente, la PROVINCIA presentará ante la MUNICIPALIDAD toda la documentación técnica relacionada con la obra ya ejecutada y a ejecutar, incluido el informe definitivo expedido por el CODEMA, y al sólo efecto de que aquella tome conocimiento, de conformidad a la normativa provincial que resulta de aplicación en el presente. La afectación de terrenos y predios necesarios para la ejecución de la obra pública comprometida, incluyendo su deslinde, se regirá por la normativa provincial vigente en la materia, en particular, la Ley de Catastro, para mensura de afectación de zona de camino.-QUINTA. Desistimiento recíproco. En función del acuerdo que antecede, y encontrándose satisfechas las pretensiones y requerimientos de ambas partes, la MUNICIPALIDAD deja sin efecto a partir de la firma del presente la orden de paralización de la obra dispuesta por el Departamento de OBRAS Privadas y ratificada luego por el Juzgado de Faltas; así como también la multa impuesta por dicha Tribunal Municipal mediante la Resolución individualizada en la cláusula primera. Por su parte, VIARSE desistirá de la acción en los presentes autos ya referenciados en la Cláusula primera: "Antecedentes". Las costas en dicho proceso, se pactan en el orden causado. En prueba de conformidad , se firman tres (3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los ... días del mes de octubre de 2008, en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro. (siguen las firmas).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por lo expuesto y en los términos del art.308 del Cód.Proc.Civ. y Com. corresponderá homologar el acuerdo arribado entre las partes, con costas en el orden causado y en consecuencia ordenar el archivo de las presentes actuaciones.- - ------Por ello
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Homologar en acuerdo arribado por las partes a fs.994, por las razones dadas en los considerandos. Costas en el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- --
Fdo.:ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ SERGIO M.BAROTTO JUEZ VICTOR H. SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro