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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25627/11
Fecha: 2012-05-29
Carátula: PUIG, LAURA ESTER ; POK, PAULA ; MOSCOVICH, MARCELO Y PENA, JOSE ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 29 de mayo de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas:“PUIG, LAURA ESTER POK, PAULA; MOSCOVICH, MARCELO Y PENA, JOSE ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte.N°25627/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 657 el doctor Néstor I. Torres peticiona regulación de honorarios profesionales por la sustanciación del pedido de nulidad y reposición en subsidio formulado por e letrado de la parte la actora y que se impongan las costas a la parte recurrente en su calidad de perdidosa.- - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 651/654, mediante Aut.Inter.Nº 22 se rechazó por falta de fundamentación adecuada la recusación planteada contra el juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas, la nulidad planteada y el recurso de reposición en subsidio contra la desestimación del pedido de apertura a prueba resuelta a fs.622.- - - - - - - - - -
-----Que a fs.642 el doctor Néstor I. Torres, en el carácter de apoderado judicial de la Municipalidad de San Antonio Oeste, contestó el traslado conferido oportunamente.- - - - - - - - - - -----Que en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde fijar prudencialmente la retribución del profesional peticionante, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo prescripto por el art. 34 de la L.A., regulando los honorarios profesionales del doctor Néstor I. Torres en la suma de Pesos equivalentes al 20% y los del doctor Pablo A.Forte en el 10%, ambos a calcular sobre los que oportunamente correspondan y se regulen en esta instancia en la sentencia definitiva. Respecto a las costas, estése a lo dispuesto en el art.68 del Cód.Proc.Civ. y Com..- - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del doctor Néstor I. Torres en la suma de Pesos equivalentes al 20% y los del doctor Pablo A.Forte en el 10%, ambos a calcular sobre los que oportunamente correspondan y se regulen en esta instancia en la sentencia definitiva. Respecto a las costas, estése a lo dispuesto en el art.68 del Cód.Proc.Civ. y Com..- - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, estése a la vista ordenada a fs.622.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ROBERTO H.MATURANA JUEZ PABLO ESTRABOU JUEZ SUBROGANTE VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro