Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0672/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-29

Carátula: MIGUEZ PATRICIA ISABEL Y OTRO C/ COLLADO FEDERICO Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0672/2011

CARATULA: MIGUEZ PATRICIA ISABEL Y OTRO C/ COLLADO FEDERICO Y OTRA S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 29 días del mes de mayo de 2.012, siendo las 9:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, los Sres. PATRICIA ISABEL MIGUEZ (DNI Nº 13.823.628) y DAMIAN ALBERTO CACHO (DNI Nº 33.943.035) junto a su letrado Dr. Juan Carlos Montecino y el Sr. FEDERICO COLLADO NICOLAU (DNI Nº 30.426.143) junto a su letrado Dr. Mario Salvador Cáccamo, quien comparece además en representación de CAJA DE SEGUROS S.A., a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez, el Dr. Cáccamo solicita se retire el Sr. Collado Nicolau atento que éste tuvo un accidente y se encuentra dolorido, haciéndose lugar a ello con la conformidad de la parte demandada. Luego de dialogar con las partes manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación y la procedencia o no del reclamo. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la ofrecida a fs. 24/27 y 77. Corrido traslado a la contraparte se opone a la incorporación del legajo del siniestro por entender que atento los principios de la carga de la prueba y que en él quizá existan anotaciones propias de su parte. Asimismo se opone a la remisión de la póliza por no considerarla necesaria por cuanto ha reconocido el siniestro. Corrido traslado a la contraparte la mantiene porque la estima necesaria y es una prueba que está en poder de la contraria y respecto a la póliza desiste de dicha prueba. Seguidamente la demandada se opone a la informativa a las concesionarias y a la de fs. 77 porque no refieren a documentación almacenada y en poder de dichas empresas, ello de conformidad con lo normado por los arts. 396 y 397 del CPCC) y por ello entiende que exceden los alcances de la prueba informativa. Corrido traslado a la parte actora las mantiene dado que la reparación tiene como límite el valor del bien y por ello es necesaria dicha informativa por cuanto tiene los datos necesarios del valor antedicho y es el único medio por el cual se puede obtener el valor real del vehículo y la reparación. Seguidamente las partes convienen reemplazar el perito mecánico por uno accidentológico, acordando que se nombre a tal fin al Ing. Pisandelli, desistiendo la parte actora del punto "d)". Respecto al perito chapista la parte actora, atento la inexistencia de profesional en la lista, ofrece la realice la empresa CRA. Corrido traslado a la parte demandada entiende que debe ser realizado por un profesional, debiéndose designar una persona y no una empresa, habiendo precluido la oportunidad de ofrecer prueba. Corrido traslado a la parte actora la mantiene y denuncia a su titular, Sr. Pablo Wolf con domicilio en calle Corrientes 16 de Viedma, conforme lo ofrecido el 18/05/2012. A su turno la parte demandada expone que ratifica la prueba ofrecida a fs. 70/71 y fs. 78. Corrido traslado a la parte actora se opone a la documental solicitada a la Mercantil por no haberla acompañado y en función que la prueba como fue planteada no está contemplada en el Código. Corrido traslado a la demandada la mantiene entendiendo que fue ofrecida como documental en poder de terceros y la Sra. Juez así debe entenderlo, por el principio de que el juez conoce el derecho. Las partes acuerdan que la audiencia del art. 368 del CPCC sea fijada con posterioridad a la restante prueba. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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