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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1232/2009
Fecha: 2012-05-29
Carátula: ADAME JORGE ALBERTO Y OTRAS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, mayo de 2.012.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ADAME JORGE ALBERTO Y OTRAS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 1232/2009; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 6/9 comparecieron Jorge Alberto Adame, Lidia Esther Manque y Lilian de las Mercedes Malaspina, por intermedio de apoderado, solicitando se les otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que deben tramitar los autos caratulados: "Adame Jorge Alberto y Otras C/ Provincia de Río Negro y Otro S/ Daños y Perjuicios (Ordinario) Expte. Nº 1231/2009 y no poseen recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrecieron prueba, fundaron en derecho y concretaron su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 23 surge que a nombre del peticionante sr. Adame se encuentra inscripto un bien bajo la matricula 18-12999 cuya valuación fiscal obra a fs. 37 ($ 18.020). Con respecto a las Sras. Manque y Malaspina el Registro informa que no obran bienes a su nombre, no obstante que a fs. 39 la Agencia de Recaudación Tributaria informa que la sra. Malaspina resulta ser contribuyente del impuesto inmobiliario de un bien inmueble cuya valuación fiscal obra a fs. 38 ($ 28.232).-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 27/32 los testigos son contestes en afirmar que los peticionantes son personas de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge de la declaración jurada obrante a fs. .-
Que atento las pruebas rendidas, en atención al objeto perseguido con la petición y teniendo en cuenta el monto reclamado en las actuaciones principales ($ 366.186), corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Adame Jorge Alberto y Otras C/ Provincia de Río Negro y Otro S/ Daños y Perjuicios (Ordinario) Expte. Nº 1231/2009 .-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejoren de fortuna a JORGE ALBERTO ADAME, LIDIA ESTHER MANQUE y LILIAN DE LAS MERCEDES MALASPINA, para la tramitación de los autos caratulados: "Adame Jorge Alberto y Otras C/ Provincia de Río Negro y Otro S/ Daños y Perjuicios (Ordinario) Expte. Nº 1231/2009.-
II.- Imponer las costas a los peticionantes y regular los honorarios profesionales del Dr. Mauricio J. Yearson en la suma de $ 678 (3 jus) -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro