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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16534-230-12
Fecha: 2012-05-29
Carátula: SOSA JUAN CRUZ / M.S.C.B. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16534-230-12
Tomo: III
Interlocutorio:
Folio:
Secretario:
22
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SOSA, JUAN CRUZ C/ M.S.C.B. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 16534-230-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 178vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la demandada dedujera contra la regulación de honorarios practicada a fs. 163, por estimarla alta.-
Si en la regulación objeto de cuestionamiento, el “a quo” hubo recurrido a los mínimos previstos en el art. 9 de la ley arancelaria, no se alcanza a apreciar que los honorarios así determinados puedan resultar elevados.
Desde otro punto de vista, si bien el monto de condena no hubo resultado elevado, no es menos cierto que implicó, de parte del profesional que representara los intereses de la reclamante, una tarea eficaz y exitosa, que debe, necesariamente, merecer su reconocimiento.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 163.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de fs. 163.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro