include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12643-062-04
Fecha: 2012-05-29
Carátula: QUETRIHUE SA / S/ CONCURSO PREVENTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12643-062-04
Tomo: III
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
18
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Mayo de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"QUETRIHUE S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO", expte. nro. 12643-062-2004 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1355 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
La resolución de fs. 1.220, que impone costas y regula honorarios en relación a la presentación de fs. 1.061/62 fue apelada por la concursada y por su apoderado, respectivamente; cuyos agravios se encuentran vertidos en los escritos de fs. 1.237 y 1.346.
– Estimo que en ambos casos el a quo fundó adecuadamente tanto la imposición de costas como el procedimiento aplicable a los fines regulatorios y las disposiciones legales consecuentes. Sin que los argumentos vertidos alcancen para desvirtuar dicha resolución en tales aspectos.
– Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta la importancia de la labor realizada y su trascendencia económica, estimo prudente elevar el porcentaje del art. 33 de la L.A. al 15 % y sobre el mismo aplicar el 20 % del art. 7 de la L.A., lo que arroja un honorario de $ 5.801,76.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Salaberry, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
– - -RESUELVE:
1ro.) Rechazar el recurso de fs. 1237/1240.-
– 2do.) Hacer lugar parcialmente el recurso de fs. 1.346, elevando el porcentaje del art. 33 de la L.A. al 15 % y sobre el mismo aplicar el 20 % del art. 7 de la L.A., lo que arroja un honorario de $ 5.801,76 (Pesos Cinco mil ochocientos uno con setenta y seis centavos).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen, para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A: Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro