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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16146-116-11
Fecha: 2012-05-29
Carátula: PAINEFIL DALMIRA ISAURA / M.S.C.B. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16146-116-11
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
16
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Carlos M. Salaberry, Juan A. Lagomarsino y César Lanfranchi, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PAINEFIL DALMIRA ISAURA C/ M.S.C.B. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 16146-116-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 269vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs. 223 y 225 por la demandada y por la actora
respectivamente.-
Contra la sentencia de fs. 218/222 interpuso recurso de apelación el abogado Dr. Rodolfo Rodrigo (fs. 225), en relación al rechazo de las mejoras reclamadas; la parte demandada mediante sus apoderados Sergio Dutschmann y Cecilia Wiesztort también apelan el fallo (fs. 403), por considerar que no corresponde ni la indemnización ni el monto al que arriba el sentenciante.-
Los recursos interpuestos fueron concedidos libremente y con efecto suspensivo, conf. providencias de fs. 224 y 226.-
En relación a la apelación deducida por la actora, se agravia la misma, conforme memorial de fs. 237/238, por cuanto el Juez de la sentencia no le reconoció el valor de las mejoras fijadas en $15.000.- en la demanda.-
Manifiesta que el a quo en el pto. 7 de la resolución obrante a fs. 218/222 dice que las mejoras son irrelevantes y precarias, segun fs. 153 y 184, cometiendo un error ya que el perito en los informes dijo que allí hay una casilla en el frente, otra atrás, construcción de bloques a terminar, mejoras de luz y gas.-
Conforme las constancias de la causa y lo previsto por el art. 165 del CPCC, considero suficientes los argumentos esgrimidos por la apelante. Lo cierto es que el aquí actor hizo mejoras en el inmueble que poseía y que luego perdió por un hecho de la administración.-
El a quo dijo que las mejoras eran precarias y que no se acreditó que su périda fuera un daño relevante y resarcible (pto 7 fs. 221).-
Sin embargo, la existencia de las mejoras se encuentra legalmente comprobada (informes de fs. 153 y 184), hay una estimación del daño emergente y en el nuevo lote el actor no dispone de ninguna de las cosas que hizo en el anterior. Entonces, no encuentro fundamento en negar la reparación de un daño cierto determinado y perjudicial hacia Painefil -pues la perdida existió-, quien realizó efectivamente esas mejoras.-
Por ello, considero debe revocarse la sentencia y hacerse lugar a la apelación en cuanto al reclamo de las mejoras, por el monto expresado en demanda.-
En lo que respecta a la apelación deducida por la demandada, se agravia la misma, conforme memorial de fs. 244/247, por cuanto el Juez de la sentencia condena a su parte a paga la suma de $ 74.000.- cuando en primer lugar no le asiste derecho a la actora, y en segundo lugar las sumas a las que arriba el A quo no se corresponden con la prueba producida en autos. Contesta los agravios la actora a fs. 262.-
Los argumentos esgrimidos por la demandada no resultan suficientes para modificar la decision del Juez de primera instancia. En efecto, el municipio ha incumplido con una orden proveniente de un amparo, que se encuentra firme. Pero además ha causado con su accionar un perjuicio a la actora.-
Tampoco considero que la sentencia resuelva extra petita, por cuanto el juez simplemente ha determinado el capital con sus respectivos intereses, arribando así al monto total de condena.-
Finalmente y en relación a los restantes puntos cuestionados, el apelante no logra hacer una critica suficiente de los argumentos asrimidos por el juez de primera instancia.-
Por ello considero debe rechazarse la apelación deducida por la demandada.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lanfranchi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la apelación de fs. 225, revocando la sentencia de Ira. Instancia en cuanto al reclamo de las mejoras, por el monto expresado en la demanda.-
2) Rechazar la apelación de fs. 223, deducida por la demandada-
3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino César Lanfranchi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro