Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16533-228-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-29

Carátula: GABUSI PABLO DARIO / CRUZ MARIANA LAURA Y DEL SOL SA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16533-228-12

Tomo: III

nterlocutorio:

Folio:

Secretario:

7

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GABUSI, PABLO DARIO C/ CRUZ, AMRIANA LAURA Y DEL SOL S.A. S / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 16533-228-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 182vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionada A. L. Cruz dirigiera contra el decisorio de fs. 148 y vta. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 158/159 que, traslado mediante, no mereciera respuesta. Asimismo debe decidirse el recurso de apelación que subsidiariamente al de reposición dedujera la accionante contra la providencia de fs. 163.-

Recurso de fs. 166.- Si nos encontramos en presencia de un beneficio de litigar sin gastos, trámite que demuestra la necesidad de quien lo promoviera de acceder al servicio de justicia, resultaría contradictorio decretar la nulidad por ausencia de ratificación de diversas presentaciones, presentaciones que de ninguna manera han ocasionado un perjuicio a sus adversarias, por lo cual, entiendo, que debe recurrirse a un criterio flexible y dejarse sin efecto la providencia objeto de cuestionamiento.-

En fin, no perdiendo de vista la naturaleza de la cuestión en debate y recurriendo a un criterio amplio, que favorezca la estabilidad de los actos procesales cumplidos, no advirtiendo, asimismo, beneficio alguno en la declaración de nulidad que se exige, postularé hacer lugar al recurso de fs. 166 y vta., dejando sin efecto la sanción aplicada mediante la providencia de fs. 163.-

Recurso de fs. 154.- Ingresando en su consideración, no se advierte una crítica de contundencia que autorice a modificar el criterio que inspirara el decisorio que se cuestiona.-

En tal sentido, de las diversas probanzas incorporadas, analizadas con las reglas de la sana crítica, se puede arribar a la conclusión de que el actor carece de medios suficientes como para afrontar los gastos que la promoción de toda demanda necesariamente implica.-

Las personas que han declarado, como asimismo los distintos informes que se han acompañado, claramente nos señalan que quien promoviera el beneficio resulta impotente desde el punto de vista económico para solventar los gastos, no debiéndose perder de vista que para que el beneficio de litigar sin gastos sea admisible, no debe acreditarse una pobreza absoluta, sino la insuficiencia de los ingresos para afrontar las obligaciones que toda promoción de un reclamo significa.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo: a) Hacer lugar al recurso de fs. 166, dejando sin efecto la nulidad decretada a fs. 163; b) Desestimar el recurso de fs. 154; c) Imponer las costas a la demandada vencida.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de fs. 166, dejando sin efecto la nulidad decretada a fs. 163.-

2) Desestimar el recurso de fs. 154.-

3) Imponer las costas a la demandada vencida.-

4) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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