Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16536-230-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-29

Carátula: COBOS CECILIA ANDREA / PARDO OSCAR JAVIER S/ HOMOLOGACION (f), INCIDENTE (f), MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16536-230-12

Tomo:III

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dr.

4

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Mayo de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Edgardo J. Camperi, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"COBOS Cecilia Andrea c/ PARDO Oscar Javier s/ HOMOLOGACION s/ INCIDENTE MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA", expte. nro. 16536-230-2012 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 176 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la incidentada dedujera contra el pronunciamiento de fs. 153 y vta. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 160/161 vta. que, traslado mediante, no recibiera respuesta.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, resulta oportuno rescatar aquel principio que, en materia alimentaria aconseja que las costas se impongan al alimentante, como una manera de no afectar, de forma alguna, la cuota alimentaria fijada a favor del beneficiario.-

Desde otro punto de vista, es decir, del principio que gobierna la forma de imponerse las costas, es decir “la objetiva derrota”, no se aprecia que la pretensión del incidentista hubiera tenido una respuesta favorable, por el contrario, la cuota que se pretendía reducir hubo permanecido incólume.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso de fs. 157, imponiendo las costas de este incidente a quien lo promoviera, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer Lugar al recurso de fs. 157, imponiendo las costas de este incidente a quien lo promoviera, con costas.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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