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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41881
Fecha: 2012-05-29
Carátula: ACUÑA Alicia Monica S/ AMPARO (IPROSS)
Descripción: acta Oficios Cédulas
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 10,50 hs. del dia 29 de mayo de 2012, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. ALICIA MONICA ACUÑA, D.N.I. N° 13.404.749, que exhibe en el acto, argentina, soltera, docente, con domicilio real en calle 107 N° 1555 de las 260 Viviendas de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar acción de amparo contra IPROSS, en razón que en el mes de marzo presentó la autorización en IPROSS para la continuidad y ampliación de cobertura de tratamiento de rehabilitación con psicólogo y psiquiatra para su hijo ENRIQUE JOVIANO ANDRADE, de 13 años de edad, con diagnóstico de TGD, trastorno generalizado del desarrollo, (trastorno en el control de impulsos con retraso mental de gravedad no especificado), por ello estuvo en tratamiento por tres años, en el Hospital Italiano y Hospital de Clínicas de Buenos Aires, derivado por IPROSS.- Que los médicos tratantes lo autorizaron a regresar a General Roca, pero con continuidad del tratamiento, que incluye psicoterapia, psicomotricidad, escolaridad adecuada, acompañamiento psicoterapeútico, control psicoformacológico en General Roca con el Dr. Di Giacomo.- Que solicitada la autorización a IPROSS los mismos no han autorizado el tratamiento lo que le ocasiona serios riesgos en la salud y en la evolución de su enfermedad.- Que hablaron con la Dra. Traversa medica auditora de IPROSS y contesto verbalmente que no lo iba a autorizar y como consecuencia de ello suspendieron el tratamiento lo que provoca complicaciones en la salud de su hijo.- Que no solamente lo altera en su salud sino tambien en su vida de relación, pues como consecuencia de no tener el apoyo profesional que solicita se niega a salir de su casa.- Que Joviano no puede quedar sin tratamiento, pues corre serios riesgos de que su evolución no sea favorable, hace mucho tiempo que esta medicado con psicofarmacos que no puede dejar, que su situación económica no le permite atender todos los tratamientos - entre ellos el psicológico- que demanda su hijo, pues es, docente y aparte unico soporte económico de tres hijos.- Que tambien posee certificado de discapacidad que avala sus dichos.- Que para evitar daños en la salud, que agraven la situación, peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene a IPROSS a autorizar el tratamiento, de ENRIQUE JOVIANO ANDRADE.- Acompaña documentación que avala sus dichos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 29 de mayo de 2012.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
IPROSS VIEDMA además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.-
1.- Si el menor Enrique Joviano Andrade es afiliado a dicha Obra Social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que se ha requerido autorización para un tratamiento de neuropsicologia.-
3.- Si hay antecedentes en dicha obra social que el afiliado tiene diagnóstico de TGD, trastorno generalizado del desarrollo, (trastorno en el control de impulsos con retraso mental de gravedad no especificado).-
4.- Que IPROSS autorizo tratamiento en el Hospital Italiano y Hospital de Clínicas de Buenos Aires.-
4.- Respuesta dada por el organismo al pedido de autorización del tratamiento presentado en el mes de marzo de 2012.-
Asimismo librese oficio al Dr. Luis Di Giacomo y al Lic. Juan Jose Ruiz Rodriguez a fin de que informe:
1.- Si atiende al paciente JOVIANO ANDRADE diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- En caso afirmativo, caracteristicas y modalidad de los tratamientos programados.-
3.- Si IPROSS le ha abonado sus servicios.-
4.- Consecuencias que puede acarrear al menor la falta de atención en todas las disciplinas que necesita para su evolucion.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dr. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ
Juez Subrogante
General Roca, 29 de mayo de 2012.-
a IPROSS
VIEDMA
Oficio Nro. 707
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ACUÑA Alicia Monica S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 41881) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs., brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, respecto del menor Enrique Joviano Andrade (Afiliada 1-3-13404749/21). Ademas deberá respoder a los siguientes requerimietos en concreto:
1.- Si el menor Enrique Joviano Andrade es afiliado a dicha Obra Social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que se ha requerido autorización para un tratamiento de neuropsicologia.-
3.- Si hay antecedentes en dicha obra social que el afiliado tiene diagnóstico de TGD, trastorno generalizado del desarrollo, (trastorno en el control de impulsos con retraso mental de gravedad no especificado).-
4.- Que IPROSS autorizo tratamiento en el Hospital Italiano y Hospital de Clínicas de Buenos Aires.-
5.- Respuesta dada por el organismo al pedido de autorización del tratamiento presentado en el mes de marzo de 2012.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 29 de mayo de 2012... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dr. Jose Luis Rodriguez- Juez Subrogante":_
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 29 de mayo de 2012.-
Al Dr. Luis DI GIACOMO
S / D
Oficio Nro. 708
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ACUÑA Alicia Monica S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 41881) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., sobre los siguientes requerimientos, respecto del menor Enrique Joviano Andrade (DNI 41.232.096):
1.- Si atiende al paciente JOVIANO ANDRADE diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- En caso afirmativo, caracteristicas y modalidad de los tratamientos programados.-
3.- Si IPROSS le ha abonado sus servicios.-
4.- Consecuencias que puede acarrear al menor la falta de atención en todas las disciplinas que necesita para su evolucion.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 29 de mayo de 2012... líbrese oficio al Dr. Di Giacomo... Firmado Dr. Jose Luis Rodriguez- Juez Subrogante":_
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 29 de mayo de 2012.-
Al Lic. Juan Jose Ruiz Rodriguez
S / D
Oficio Nro. 709
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ACUÑA Alicia Monica S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 41881) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., sobre los siguientes requerimientos, respecto del menor Enrique Joviano Andrade (DNI 41.232.096):
1.- Si atiende al paciente JOVIANO ANDRADE diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- En caso afirmativo, caracteristicas y modalidad de los tratamientos programados.-
3.- Si IPROSS le ha abonado sus servicios.-
4.- Consecuencias que puede acarrear al menor la falta de atención en todas las disciplinas que necesita para su evolucion.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 29 de mayo de 2012... líbrese oficio al Lic. Juan Jose Ruiz Rodriguez...Firmado Dr. Jose Luis Rodriguez- Juez Subrogante":_
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ACUÑA Alicia Monica S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. N* 41881) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 29 de mayo de 2012...Notifíquese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dr. Jose Luis Rodriguez- Juez Subrogante":-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- ****
NOTA: Se adjunta copia del acta que se menciona.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 29 de mayo de 2012.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ACUÑA Alicia Monica S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. N* 41881) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 29 de mayo de 2012...Notifíquese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dr. Jose Luis Rodriguez- Juez Subrogante":-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- ****
NOTA: Se adjunta copia del acta que se menciona.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 29 de mayo de 2012.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro