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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0969/2010
Fecha: 2012-05-28
Carátula: ELDER LORENA CINTIA C/ BARASCHI JORGE LUIS S- ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: oficiar
EXPTE. Nº 0969/2010
CARATULA: ELDER LORENA CINTIA C/ BARASCHI JORGE LUIS S- ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, mayo de 2.012.-
Atento las razones expuestas y lo que surge de las constancias obrantes de la causa, en especial de la copia del recibo obrante a fs. 35, hágase saber al ente empleador del demandado que deberá dar estricto cumplimiento con el embargo decretado en autos procediendo a descontar el porcentual que corresponde tomando el total de la remuneración -haberes c/dto. y s/dto. y descontado los aportes de ley- y aplicando en su caso el descuento en cuanto al mínimo vital y móvil. Ofíciese a la Municipalidad de San Antonio Oeste.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro