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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0518/2010
Fecha: 2012-05-28
Carátula: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ PEREZ STELLA S/ EJECUTIVO
Descripción: APROBACION DE LIQUIDACION - embargo
EXPTE. No 0518/2010
CARATULA: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ PEREZ STELLA S/ EJECUTIVO
Viedma, mayo de 2012.-
Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 26 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho, adecuada que fuera en el rubro de gastos causídicos, en la suma de $ 3.484 en concepto de intereses de capital y intereses de honorarios, al 31/12/11.-
Atento lo peticionado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada sra. STELLA PEREZ, DNI Nº 16.563.272, como empleada del Gobierno de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 3.484 en concepto de capital, intereses, honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 700 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Al pedido de regulación de honorarios, estése a la etapa procesal oportuna.-
Habiéndose recibido una nota sin firma de la interesada, ni haberse cumplido con lo dispuesto por el art. 56 del CPCC (firma letrada), devuélvase por no corresponder su agregación.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro